Estimado/a asociado/a:
Le informamos de que, desde el 12 de agosto de 2026, comienza a aplicarse en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, que establece un nuevo marco común para reducir la generación de residuos, mejorar la reciclabilidad de los envases e impulsar progresivamente su reutilización.
La Comisión Europea ha publicado recientemente un documento de orientación para facilitar la interpretación y aplicación de algunas de las principales disposiciones del Reglamento.
Aunque determinadas obligaciones comienzan a aplicarse desde este mes de agosto, el Reglamento establece una implantación progresiva hasta 2030 y años posteriores. Entre las cuestiones de mayor interés para los establecimientos turísticos y el sector de la hostelería y restauración destacan las siguientes:
- Envases en contacto con alimentos | Desde el 12 de agosto de 2026. Se establecen nuevos límites a la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Se recomienda a los establecimientos comprobar con sus proveedores que los envases utilizados en sus servicios de alimentación y restauración cumplen con los nuevos requisitos. Los envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 podrán permanecer en circulación.
- Reciclabilidad de los envases | Desde el 12 de agosto de 2026. Se establece el principio general de que los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables. No obstante, los nuevos criterios técnicos armonizados de diseño para el reciclado se desarrollarán progresivamente y serán exigibles en los próximos años, previsiblemente a partir de 2030.
- Envases personalizados con la marca del establecimiento. Los establecimientos que encarguen determinados envases o productos envasados con su propio nombre o marca deberán prestar especial atención a su posible consideración como fabricantes a efectos del Reglamento. Esta condición puede implicar responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad, conformidad y etiquetado de dichos envases. Resulta especialmente recomendable revisar esta cuestión en el caso de vasos, recipientes, botellas, cajas u otros formatos personalizados.
- Nuevo etiquetado armonizado de envases | A partir de 2028. Se implantará progresivamente un sistema europeo armonizado de etiquetado, basado en pictogramas, que permitirá identificar la composición de los materiales y facilitar su correcta separación por parte del consumidor. La fecha concreta será el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, si esta última fecha fuese posterior.
- Sistemas de depósito, devolución y retorno | Horizonte 2029. El Reglamento establece el objetivo de alcanzar una recogida separada de, al menos, el 90 % de determinadas botellas de plástico y recipientes metálicos de bebidas. Para ello se prevé la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), salvo que el Estado miembro cumpla las condiciones previstas para quedar exento. Su incidencia concreta sobre los establecimientos dependerá del sistema que finalmente se desarrolle en España.
- Plásticos de un solo uso en hostelería y restauración | Desde el 1 de enero de 2030. Se prohibirán determinados envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas que se llenen y consuman dentro de los establecimientos HORECA, incluyendo tanto las zonas interiores como exteriores destinadas al consumo, como restaurantes, bares, cafeterías, terrazas o zonas de piscina. La prohibición afectará también a determinados envases compuestos, como los fabricados principalmente en papel o cartón, cuando contengan un 5 % o más de plástico.
- Oferta de bebidas en envases reutilizables | Desde el 1 de enero de 2030. Los distribuidores finales que comercialicen bebidas alcohólicas y no alcohólicas para consumidores deberán garantizar que al menos el 10 % de su oferta esté disponible en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. La Comisión Europea aclara que esta obligación puede alcanzar a bares y restaurantes. En el caso del sector HORECA, los grandes recipientes reutilizables utilizados únicamente para suministrar bebidas al establecimiento, como los barriles, no computarán para alcanzar este porcentaje si el envase no se pone directamente a disposición del consumidor.
El Reglamento supone, por tanto, una transformación progresiva de los sistemas de envasado, reutilización y gestión de residuos durante los próximos años, por lo que recomendamos a los establecimientos comenzar a revisar los envases utilizados actualmente, especialmente en las áreas de restauración, alimentación, eventos, piscinas, terrazas y servicios de comida para llevar, así como mantener contacto con sus proveedores para anticipar las futuras adaptaciones.
Para ampliar información no duden en contactar con Ashotel Red CIDE.
Beatriz Nieto
Dpto. Innovación de Ashotel
redcide@ashotel.es


