Estimado/a asociado/a,
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la renovación del equipamiento en establecimientos de alojamiento y restauración, poniendo en marcha un plan de choque dotado con 15 millones de euros dirigido a impulsar la eficiencia energética y mejorar la competitividad de uno de los principales sectores de la industria turística española. (Industria y Turismo)
Se trata de una ayuda especialmente interesante para actuaciones pequeñas y muy concretas, no para proyectos integrales de reforma. La inversión óptima será aquella cuyo coste subvencionable se sitúe entre 5.000 y 11.000 euros por hotel, dado que:
. Por debajo de 5.000 euros no se alcanzaría la subvención mínima.
. Por encima de 11.000 euros, el exceso debería financiarlo el establecimiento.
. Una cadena o empresa con varios hoteles puede presentar una solicitud independiente para cada uno.
. Las compras realizadas desde el 1 de marzo de 2026 podrían recuperarse, siempre que cumplan todos los requisitos.
. Al concederse por orden de solicitud completa, conviene tener memorias, presupuestos, fichas energéticas y documentación administrativa preparados antes de la apertura del 5 de agosto.
Cuadro resumen
Aspecto Contenido
Dotación 15 millones de euros.
Beneficiarios Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles titulares de establecimientos de alojamiento y restauración ubicados en España.
Establecimientos Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, campings, restaurantes, cafeterías, bares y otros establecimientos de alojamiento y restauración que desarrollen las actividades económicas previstas en el Real Decreto.
Importe de la ayuda Entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento.
Intensidad Hasta el 100 % de la inversión subvencionable, dentro de los límites establecidos en la norma.
Actuaciones financiables Sustitución de maquinaria y electrodomésticos por equipos de alta eficiencia energética; renovación de sistemas de climatización; implantación de herramientas digitales para optimizar el consumo energético; incorporación de materiales y equipamientos sostenibles.
Actuaciones excluidas Equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Plazo de solicitud Desde el 5 de agosto de 2026 (10:00 h) hasta el 30 de septiembre de 2026 (15:00 h), o hasta el agotamiento del crédito disponible.
Órgano gestor Dirección General de Políticas Turísticas. La resolución corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
Concesión Las ayudas se tramitarán mediante concesión directa conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto. (Industria y Turismo)
Aspectos de interés para las empresas
La hostelería representa aproximadamente el 40 % de las empresas vinculadas al turismo y el 60 % del empleo turístico, siendo el coste de la energía uno de los principales factores que condicionan su rentabilidad. Con esta línea de ayudas, el Gobierno pretende facilitar inversiones inmediatas que permitan:
. Reducir el consumo energético y los costes de explotación.
. Renovar equipamientos obsoletos por otros de mayor eficiencia.
. Incrementar la productividad y competitividad de los establecimientos.
. Avanzar en los objetivos de sostenibilidad y economía circular.
. Reforzar la resiliencia del sector ante el actual contexto económico y geopolítico. (Industria y Turismo)
Finalidad: sustituir equipamiento existente por otro de menor consumo energético. Se incluyen:
1. Electrodomésticos destinados a la actividad hostelera.
2. Maquinaria industrial hostelera.
3. Terminales de climatización.
4. Toldos y sombrillas más eficientes, como elementos destinados a reducir necesidades de climatización.
La norma no establece un catálogo cerrado de máquinas. Por tanto, podrían encajar equipos de cocina, refrigeración, lavado, lavandería, conservación o climatización, siempre que se trate de una sustitución de equipamiento y se demuestre la mejora energética.
Queda expresamente excluida la sustitución por equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Gastos que pueden incluirse
Además del propio equipamiento, son subvencionables:
. Compra de equipos y materiales.
. Obras e instalaciones necesarias para ponerlos en funcionamiento.
. Retirada y gestión de los residuos derivados de la sustitución.
. Honorarios del técnico que acredite la eficiencia o el ahorro energético.
. Gastos de preparación y gestión de la solicitud.
. Gastos de elaboración de la justificación final.
Los gastos de gestión de la solicitud no pueden superar el 4 % de los costes de equipamiento, instalación, residuos y certificación. Los gastos de justificación no pueden superar el 7 % de esos costes.
¿Cómo se acredita el ahorro energético?
La solicitud deberá incluir una memoria que explique la inversión y justifique la reducción del consumo:
Cuando el equipo tenga etiqueta energética, el nuevo equipo deberá presentar una mejor clasificación energética que el sustituido.
Cuando no exista etiqueta energética aplicable, será necesario un informe técnico pericial comparando las fichas técnicas o placas de características del equipo nuevo y del antiguo.
Por tanto, será importante conservar fotografías, placas de características, fichas técnicas y datos de consumo del equipo que se retira.
Documentación principal para solicitarla
La solicitud se tramitará exclusivamente por vía electrónica en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Deberá aportarse, entre otra documentación:
Formulario electrónico y declaraciones responsables.
. Memoria descriptiva de la actuación.
. Justificación del ahorro energético.
. Alta en el Censo de Empresarios.
. Documento oficial que acredite el CNAE.
. Documentación de representación, cuando proceda.
. Factura, si la actuación ya se realizó, o presupuesto detallado si está pendiente.
. Declaración de ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y los dos anteriores.
. Declaración de no haber recibido otra ayuda para los mismos gastos.
La cuantía indicada en el formulario no podrá reformularse posteriormente. Además, si la solicitud está incompleta, la fecha válida a efectos de orden de concesión será aquella en la que se aporte el último documento de subsanación, por lo que presentar el expediente completo desde el primer momento será determinante.
Ejecución, justificación y cobro
La ayuda funciona esencialmente como una subvención a posteriori:
1. El establecimiento ejecuta y paga la inversión.
2. Presenta factura, justificante bancario del pago, memoria técnica y declaración de finalización.
3. Acredita el ahorro energético.
4. Justifica que los equipos retirados se entregaron a un gestor autorizado de residuos.
5. El Ministerio comprueba la documentación.
6. Se abona la subvención en un único pago.
No se prevé, por tanto, un anticipo previo a la realización del gasto.
Compatibilidad con otras ayudas
Una empresa puede recibir otras ayudas públicas siempre que financien costes distintos. No puede utilizarse esta subvención junto con otra ayuda estatal, autonómica, local o europea para pagar la misma factura o el mismo concepto de inversión.
Obligaciones posteriores
Los beneficiarios deberán:
. Ejecutar y justificar correctamente la actuación.
. Mantener la documentación acreditativa.
. Facilitar controles e inspecciones.
. Comunicar otras ayudas recibidas.
. Permanecer al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
. Dar publicidad a la financiación pública.
La publicidad consistirá, al menos, en incorporar los logotipos del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo en los equipamientos renovados o en los soportes que establezca el Portal de Ayudas.
Regla práctica para determinar si entra
Un equipo tendrá buen encaje cuando responda afirmativamente a estas preguntas:
1 ¿Es un electrodoméstico, maquinaria industrial hostelera, terminal de climatización, toldo o sombrilla?
2 ¿Sustituye a un equipo existente?
3 ¿El nuevo equipo consume menos energía?
4 ¿Puede acreditarse mediante etiqueta energética, fichas técnicas o informe técnico?
5 ¿No utiliza combustibles fósiles?
6 ¿Está directamente vinculado a la actividad del establecimiento?
7 ¿Se dispone de presupuesto desglosado y documentación del equipo antiguo?
Cuando no exista etiqueta energética, la norma exige un informe técnico que compare las fichas o placas de características del equipo antiguo y del nuevo. Además, la inversión puede incluir instalación, retirada del equipo antiguo, gestión del residuo y honorarios técnicos.
Documentación de interés
Real Decreto publicado en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16554
Nota del Ministerio de Industria y Turismo: Plan de choque para renovar el equipamiento de la hostelería

