El reciente reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto) ha venido a completar la nueva senda en la regulación de esta materia iniciada con la publicación de la Ley 7/2011, de 5 de abril. De estas normas se deriva el régimen jurídico y los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas.
A estos efectos establece la distinción esencial entre actividades clasificadas y no clasificadas o inocuas, concibiéndose las primeras como aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, y las segundas, como aquellas actividades en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados para las actividades clasificadas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante.
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