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OTRAS ENTIDADES – CEHAT: Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión (129/2026)

Estimado/a asociado/a,

Para su conocimiento, damos traslado de Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión, que nos remiten desde CEHAT.


 

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Datos

Asunto: Actualización sobre derechos de propiedad intelectual.

Adjunto: Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión prestado por establecimientos de hospedaje (PDF) AQUÍ

Estimados asociados,

Tal y como se acordó en el último pleno de CEHAT, a continuación remitimos el informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión prestado por establecimientos de hospedaje, desarrollado por el equipo de Cuatrecasas.

CEHAT publica un Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión prestado por establecimientos de hospedaje. El Informe, realizado por encargo de CEHAT, ha sido preparado por un equipo del Área de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas. CEHAT ha venido percibiendo que, en los últimos años, han tenido lugar cambios, tanto en la forma en que los establecimientos hoteleros prestan el servicio de televisión como en el modo en que los huéspedes hacen uso del mismo. De ahí que encargase la realización de un estudio sobre las implicaciones legales de esa evolución sociológica y tecnológica.

El Informe, tras exponer las distintas actividades que, realizadas por establecimientos de hospedaje, pueden tener repercusión para los derechos de propiedad intelectual, e identificar los titulares cuyos derechos pueden verse afectados y los entes que los representan a nivel colectivo, lleva a cabo un análisis de las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relevantes en la materia.

Conocer esas sentencias es fundamental porque el derecho de propiedad intelectual que se ve afectado por la prestación de un servicio de televisión en las dependencias de hotel −el derecho de comunicación pública− se encuentra armonizado a nivel de la Unión Europea y el TJUE es el intérprete máximo  de las normas de Derecho de la Unión.

La más conocida de esas sentencias es seguramente la del caso ‘Rafael Hoteles’, dictada por el TJUE el 7 de diciembre de 2006. En ella se estableció que el hotel que instala en las habitaciones aparatos de televisión a los que se distribuye la señal captada por una antena central, lleva a cabo un acto de comunicación pública porque su intervención es imprescindible para que los huéspedes puedan acceder a los contenidos televisados.

El Informe expone cómo la doctrina de esta sentencia debe ser reconsiderada a la luz de los cambios producidos, ya que hoy en día los huéspedes de los hoteles sí poseen aparatos capaces de captar directamente las emisiones de televisión, y por tanto la intervención del hotelero habría dejado de ser imprescindible, al menos en parte.

Pero, además de la sentencia ‘Rafael Hoteles’ y de la interpretación que deba hacerse de su doctrina en la actualidad, el Informe analiza otros pronunciamientos posteriores del TJUE que han ido modulando el alcance del derecho de comunicación pública en lo relativo a la prestación del servicio de televisión en establecimientos de hospedaje. De todas esas sentencias se pueden extraer conclusiones útiles para que las empresas de hospedaje puedan adoptar, con mayor conocimiento de causa, su decisión sobre el servicio que desean prestar a sus clientes.

En este sentido, el Informe también hace repaso de las diferentes opciones con que cuentan hoy en día los establecimientos de hospedaje, más allá de prestar el servicio tradicional a través de aparatos receptores conectados a antenas de televisión, sean estas centrales o individuales.

En esta parte del Informe se ofrece un análisis de las implicaciones legales que presenta cada una de las variantes, dado que en algunos casos podríamos estar ante la mera puesta a disposición de una instalación material que acaso puede servir para facilitar o efectuar una comunicación, pero sin constituir en sí misma una comunicación.

El último bloque temático del Informe examina las normas autonómicas que regulan la prestación de los servicios de hospedaje, ya que algunas de ellas exigen la prestación del servicio televisión tradicional como un mínimo obligatorio para poder acceder al sistema de clasificación por categorías turísticas, y en algunos casos el ofrecimiento de determinado tipo de servicio de televisión se convierte en requisito para poder acceder a determinada categoría. Sin duda, es necesario saber que esta regulación puede limitar las opciones del hotelero a la hora de decidir qué servicio prestar a sus clientes para que estos tengan acceso a contenidos audiovisuales en la habitación.

CEHAT desea subrayar que, como en ocasiones anteriores, tan solo desea informar a las empresas de hospedaje de todas las opciones que tienen a su disposición, así como de las implicaciones legales de cada una, de manera que cada establecimiento decida libremente, pero con conocimiento, sobre el tipo de servicio que desea ofrecer a sus huéspedes.

Por consiguiente, la presente Circular, y el Informe anexo a la misma, cumplen una función puramente informativa, sin orientar ni recomendar en modo alguno a los establecimientos de hospedaje lo que deben hacer, pues queda a la voluntariedad de cada hotelero actuar como mejor entienda y crea conveniente. La única consideración que realiza CEHAT es que las empresas de hospedaje, en caso de tener dudas sobre las cuestiones a las que el Informe se refiere, busquen un asesoramiento legal experto, para tener seguridad sobre las consecuencias jurídicas que puede tener su decisión.

Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de TV prestado por establecimientos hospedaje

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