A finales de noviembre tuve la oportunidad de participar en unas jornadas de la Cátedra de Turismo de la Universidad de La Laguna, que patrocinan CajaCanarias y Ashotel. En esas jornada coincidí con una alumna, Candelaria Santos Chinea, que ha hecho un trabajo sobre el mercado de derechos materializables en plazas alojativas, tal y como está en la actualidad en la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. En resumen, es un trabajo sobre el famoso banco de camas que quedaría en Canarias después de que se produzcan las reformas de establecimientos actuales, principalmente por cambio de categoría y por realizar una inversión mínima establecida por plaza alojativa.
He estado analizando en los últimos meses la Ley 2/2013 por diversas razones y siempre que llegaba al punto de los derechos materializables me surgía la duda de cómo un hotelero que acomete una reforma y cumple con el mínimo de inversión establecido podía aprovechar ese derecho para obtener un mayor número de camas, que en principio se pueden transmitir a otros proyectos. El problema siempre era el mismo y tanto esta alumna como yo llegamos a la misma conclusión: tal y como está redactada la Ley se deja bien claro que esos derechos son únicamente cambiables en el ámbito insular y, por ello, un hotelero que haga reformas en Tenerife solo podrá poner a la venta esos derechos de nuevas camas a otros inversores que hagan nueva construcción en la isla de Tenerife.
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