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C

 
Estimado asociado:
Damos traslado de la respuesta a una consulta que planteamos a la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la inclusión en la base de cotización de primas de seguro cuyo tomador es la empresa.
 
La TGSS expone su criterio de inclusión o no, en la base de cotización del trabajador del  seguro que suscribe el empresario para cubrir la eventualidad de fallecimiento o incapacidad permanente del mismo, según establece el convenio colectivo de hostelería en su art. 48 .
 
 
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Atentamente,
ASHOTEL
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