Estimado asociado:
Como seguramente sabes, el vigente Convenio Provincial de Hostelería prevé en su artículo 45 – complementos para delegados y comités de empresa – unas cantidades que la empresa, salvo las de restauración de menos de 30 trabajadores, debe abonar mensualmente al comité o a su delegado, según plantilla media.
De estas cantidades así abonadas, el comité de empresa está obligado a destinar, al menos, el 50% a obras y acciones y bienes colectivos a beneficio del conjunto de trabajadores de la empresa.
Consideramos oportuno recomendarles que procedan a realizar una campaña de actualización de datos, solicitando nuevamente a sus respectivos comités de empresa válidamente elegidos la siguiente información:
1.- Nº de cuenta corriente en la que se debe ingresar las aportaciones mensuales.
2.- Titulares que figuran en la misma.
Esperamos que esta información sea de su interés.
Como seguramente sabes, el vigente Convenio Provincial de Hostelería prevé en su artículo 45 – complementos para delegados y comités de empresa – unas cantidades que la empresa, salvo las de restauración de menos de 30 trabajadores, debe abonar mensualmente al comité o a su delegado, según plantilla media.
De estas cantidades así abonadas, el comité de empresa está obligado a destinar, al menos, el 50% a obras y acciones y bienes colectivos a beneficio del conjunto de trabajadores de la empresa.
Consideramos oportuno recomendarles que procedan a realizar una campaña de actualización de datos, solicitando nuevamente a sus respectivos comités de empresa válidamente elegidos la siguiente información:
1.- Nº de cuenta corriente en la que se debe ingresar las aportaciones mensuales.
2.- Titulares que figuran en la misma.
Esperamos que esta información sea de su interés.
Atentamente,
ASHOTEL
ASHOTEL

