Estimado asociado:
A continuación pueden ver los siguientes comunicados que nos ha enviado la CEHAT por si fueran de su interés.
Atentamente,
ASHOTEL
1. Circular 100/11 de 21 de noviembre de 2011.CONCURSO DE ACREEDORES VIAJES PRIMERA LÍNEA
Estimados asociados,
Ponemos en su conocimiento que el Tour Operador de nacionalidad española PRIMERA LÍNEA (Viajes Primera Línea, S.A.), con sede en Zaragoza, ha sido declarado en concurso de acreedores tras presentar la solicitud voluntaria. El Auto que admite el concurso ha sido dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza y el objetivo de la sociedad es continuar en el tráfico mercantil tras refinanciar su deuda. A día de hoy no se ha presentado ningún nuevo ERE y la plantilla sigue funcionando y trabajando en la nueva temporada.
En cuanto se sepamos más datos sobre el administrador concursal designado y el comienzo de los plazos para comunicar vuestros créditos, os lo haremos saber inmediatamente.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
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2. Circular 101/11 – 21 de noviembre de 2011.
SEGÚN DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, LA COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES POR PARTE DE SOCIEDADES, TRIBURÁN ITP CUANDO EN SU ACTIVO SE HALLEN BIENEN INMUEBLES
Según dos Sentencias del Tribunal Supremo, la compra de acciones o participaciones por parte de Sociedades, tributarán ITP cuando en su activo se hallen bienes inmuebles.
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en dos Sentencias -con las que sienta jurisprudencia- que las Sociedades que compren acciones o participaciones que estén compuestas en más de un 50% por inmuebles, deberán tributar entre un 7% y un 8%.
Hasta ahora, como norma general, la compra de acciones o participaciones en sociedades no estaba sujeta al ITP, salvo cuando suponga la compra encubierta de bienes inmuebles, en cuyo caso sí tributaría el 7 u 8% según la Comunidad Autónoma de que se trate.
La novedad es que ahora, el Supremo concluye que la aplicación de esta excepción no exige que la Administración Tributaria pruebe la existencia de una intención de fraude, sino que su aplicación puede ser automática, lo que perjudica fiscalmente a las empresas y beneficia a las Administraciones autonómicas.
La relevancia de esta Sentencia es enorme, ya que:
– Encarece considerablemente -hasta un 8% del valor real de los inmuebles adquiridos -sin descontar las deudas- la adquisición de negocios en los que los activos inmobiliarios suponen una parte importante del patrimonio empresarial (residencias, hospitales, hoteles.) se verán gravados por las Comunidades Autónomas.
– También puede ocurrir en la transmisión de negocios plenamente operativos que requieran de relevantes inversiones en inmuebles, tales como los complejos hoteleros, compañías de energías renovables o múltiples sectores industriales en los que existe un peso importante de los inmuebles, al fallar el Supremo que la Administración Tributaria no necesita probar la existencia de un ánimo elusorio, ni tan siquiera que la intención primordial fuese la de hacerse con un patrimonio inmobiliario, aun cuando realmente se esté adquiriendo un negocio en funcionamiento.
En definitiva, la jurisprudencia creada por el Supremo, supondrá una dificultad más en la adquisición de proyectos empresariales, si no se modifica la norma para adaptarla a la realidad económica y evitar los efectos que provoca.
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