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Circular nº 0332/2011: Calendario Ferial Noviembre – Diciembre 2011

Estimados asociados:
 
En relación a la publicación del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, les remitimos la siguiente nota de nuestro gabinete jurídico sobre los requisitos que deben cumplir los contratos eventuales por obra y servicio determinado para poderse acoger a la suspensión temporal de encadenamientos que dicha normativa recoge.
 
Cada contrato por obra o servicio determinado debe cumplir con las exigencias del artículo 15, a, LET y que son las siguientes:
La normativa aplicable se encuentra en el artículo 15.1, a, LET (redacción de la Ley 35/2010). Esta modalidad de contrato temporal tiene por objeto la realización de obra o servicio determinados que tengan autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya "ejecución, aunque limitada en el tiempo sea en principio de duración incierta" (art. 15.1, a, LET). Causa del contrato, por tanto, será la realización de una obra o servicio determinado; dada la incertidumbre en cuanto al momento final de la duración, debe identificarse claramente la obra o servicio a realizar (no es una obra o servicio determinado la apertura de un nuevo establecimiento o una nueva línea de producción, STS 23-9-2002, A. 704 de 2003).
 
La identificación tendrá dos fuentes: a) si el convenio colectivo (sectorial estatal, de ámbito inferior, o de empresa) que resulte de aplicación ha identificado los trabajos o tareas que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el mismo (arts. 15.1 a LET y artículo 13.2 del vigente convenio de hostelería para la provincia de S/C de Tenerife; b) en otro caso, a falta de especificación en convenio o, además de lo previsto en el convenio, el contrato deberá contener la obra o servicio que constituya su objeto y en su descripción debe primar la claridad que determine el carácter autónomo y la propia sustantividad del servicio o de la obra en la empresa (arts. 15.1, a, LET y 2.1 RD 2720/1998)

Este contrato no puede ser utilizado para actividades normales o permanentes, sino de naturaleza autónoma y sustantiva (STS 11-11-2009, A. 3247). Dicha autonomía y sustantividad no tienen por qué hacer alusión a actividades novedosas, sino a las propias de la actividad de la empresa, pero que por su contenido económico, duración, intensidad, número de trabajadores destinados a su atención, merezcan la condición de autónomas.

 
La duración del contrato es incierta porque depende de la que requiera la obra o el servicio en cuestión (STS 30 11 1992, A. 9292), aunque dentro del límite temporal máximo de tres años (art. 15.1, a LET; doce meses más si así lo establece el convenio colectivo sectorial). La incertidumbre no puede depender exclusivamente de la voluntad del empresario. Sin embargo, puede nacer de una necesidad real de trabajo temporal que es delimitada por la empresa contratista de manera objetiva, conocida por las partes e incorporada con tal descripción al contrato temporal por obra de servicio determinado (STS 12-5-2009, A. 3117). Del mismo modo, la temporalidad de la obra o servicio puede apoyarse en planes, programas, presupuestos o subvenciones que delimiten la duración del contrato y en tanto se mantenga el encargo de obra o servicio Por la propia naturaleza del contrato, es posible contratar a un mismo trabajador para sucesivos servicios u obras determinados.
 
Una vez concluida la obra o prestación del servicio, se extingue con indemnización (cfr 422) y previa denuncia de las partes (art. 49, c, LET) De no mediar denuncia o sobrepasar el término de tres años (o de cuatro si lo permite el convenio sectorial), el contrato se convierte en indefinido. Si la extinción sobreviene antes de finalizar la obra o la fase para la que fue contratado el trabajador no hay extinción por transcurso del término, sino despido.
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