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Circular nº 0002/2012: Eventos en Fitur organizados por TDT

Estimado asociado,
 
Como seguramente sabrás, recientemente se ha abierto un debate en torno a la figura del Consejero de Seguridad a raíz de un accidente ocurrido en una instalación hotelera en Gran Canaria.
Desde ASHOTEL hemos analizado la normativa existente al respecto y tras una reciente reunión con nuestro socio colaborador La Sociedad de Prevención de FREMAP hemos extraído una serie de conclusiones al respecto que ponemos en tu conocimiento para que hagas uso de ellas como mejor estimes, con el fin de garantizar una mayor seguridad de las personas e instalaciones en tu establecimiento.
1. En primer lugar, son varias las normativas que regulan estos aspectos. Por una parte, la Directiva 96/35/CE, de 3 de junio de 1996, en Europa y, posteriormente por transposición mediante Real Decreto 1566/1999, en todo el territorio español, apareció la obligación del establecimiento de la figura del Consejero de Seguridad en cualquier empresa que cargara, transportara y/o descargara, cualquier tipo de mercancía peligrosa, estipulada como tal en el Código Europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera, más conocido como el ADR. Las obligaciones de un consejero de seguridad vienen recogidas en el artículo 7 del Real Decreto que adjuntamos.
 
2. La obligación o no de contar con la figura del Consejero de Seguridad en hoteles está asociada a las cantidades totales que son transportadas o descargadas en vuestras instalaciones, independientemente de la persona física que realiza la descarga. Si estas cantidades (el total por unidad de transporte) no superan unos valores mínimos, la empresa podría acogerse a las exenciones indicadas en el ADR, entre ellas la de Consejero de Seguridad.
En el caso de hoteles las sustancias más habituales se encuentran recogidas en la siguiente tabla PINCHE AQUÍ
 
Por ejemplo; productos químicos, propano, fitosanitarios, cloro, lejías, etc. Todos estos productos tienen una ficha de seguridad exigida a los proveedores, en ella podremos comprobar si los productos que son transportados o descargados se ven afectados por la normativa ADR. Todo producto etiquetado está en el ADR.
3. El Consejero de Seguridad no tiene por qué ser personal del hotel, sino que uno de estos profesionales puede dar servicio a varios establecimientos, repartiendo así su coste. Nuestro Socio Colaborador, La Sociedad de Prevención de FREMAP, dispone de este servicio y se pone a disposición de nuestros asociados para cuantas consultas al respecto deseen realizarles.
 
4. Como pueden comprobar la normativa que regula esta figura no es nueva (años 96 y 99), si bien hasta ahora ha sido un tanto desconocida debido a que el nivel de exigencia por parte de la administración en establecimientos de alojamiento turístico ha sido bajo. Es previsible que a raíz del accidente de Mogán en el sur de Gran Canaria, se empiece a exigir a los establecimientos que superen los valores mínimos para las sustancias peligrosas la figura del Consejero de Seguridad, por lo que desde ASHOTEL le instamos a que realice en su establecimiento las oportunas comprobaciones para determinar si le afecta o no.
5. Tanto ASHOTEL como La Sociedad de Prevención de FREMAP están al servicio del conjunto de asociados para resolver cuantas cuestiones y dudas les surjan al respecto. Pueden contactar con nosotros a través de las siguientes personas y recursos:
Sociedad de Prevención de FREMAP
Contacto: Mª Celeste Robayna
Tfno: 922 533852
Email: celeste_robayna@prevencionfremap.es
 
ASHOTEL
Contacto: Beatriz Nieto León
Tfno: 671 620 869
E mail: beatriz.nieto@ashotel.es
 
 
Enlace a normativa: (pinche sobre cada una para acceder al documento)
 
 
Atentamente,
ASHOTEL
 
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