CIRCULAR
04
FEB
2015
Circular nº 023/2015: NORMATIVA: Reglamento (EU) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
Estimado asociado:
Por medio del presente le comunicamos que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha publicado hoy dos convocatorias de subvención:
ORDEN de 25 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables., de la cual adjuntamos resumen.
Pueden presentarse empresas en cualquiera de estas acciones subvencionables:
A) Biomasa
B) Solar Térmica de Baja temperatura
C) Equipo de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado
D) Solar Fotovoltaica aislada
E) Sistema eólico aislado
F) Instalaciones de almacenamiento, manejo, tratamiento de sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético y/o eléctrico y pequeñas instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500KW
G) Geotermia
H) Aerotermia
I) Otras instalaciones de energía renovable
Respecto a esta convocatoria, el importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de esta convocatoria, asciende a Quinientos mil (500.000) euros y se repartirá entre las siguientes líneas de acción:
100.000 euros para la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales, eléctricos, de hasta 3.500 kg de MMA.
75.000 euros para la adquisición de vehículos industriales eléctricos.
300.000 euros para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
25.000 euros para la sustitución de vehículos turismos, por otros que usen como combustible GLP, o adaptación de existentes para usar este combustible.
75.000 euros para la adquisición de vehículos industriales eléctricos.
300.000 euros para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
25.000 euros para la sustitución de vehículos turismos, por otros que usen como combustible GLP, o adaptación de existentes para usar este combustible.
Destacamos de esta línea, por su novedad e interés estratégico, la de infraestructuras de recarga para Vehículos Eléctricos, resultando de interés para aquellos establecimientos que quieran instalar PUNTOS de RECARGA en sus aparcamientos, pensando en el desarrollo de oferta complementaria propia o externa basada en este tipo de vehículo. Ashotel ha cerrado un acuerdo con un proveedor especializado en este tipo de infraestructuras. Si estas interesado en conocer las ventajas del mismo no dudes en consultar a innovacion@ashotel.es
En esta ocasión, podrán acogerse a estas subvenciones cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 23 de diciembre de 2014 y el 20 de julio de 2015. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Podrán acceder al texto íntegro de la Convocatoria en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/022/
En esta ocasión, podrán acogerse a estas subvenciones cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 23 de diciembre de 2014 y el 20 de julio de 2015. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Podrán acceder al texto íntegro de la Convocatoria en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/022/
Para cualquier consulta acerca de estas subvenciones, deben contactar con el Técnico de la CEIC, Alberto Santana Monagas en el teléfono 928 899 537.
Atentamente,
ASHOTEL
Atentamente,
ASHOTEL
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