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Circular nº 0368/2011: CEHAT INFORMA – Concurso de acreedores Viajes Primera Línea, S.A.

Estimado Asociado:
 
Según comunica el Servicio Canario de Salud:
 
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011), establece en el apartado 2 del artículo 2, que “son objeto de registro autonómico los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente”
 
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
 
El hecho de estar inscritos en un registro autonómico o en un registro nacional no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
 
El número, autonómico, concedido a una empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.
Los operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de higiene alimentaria de las empresas o establecimientos en función de que esté incluido en un censo u otro, ni utilizar dicha condición en su contra.
 
En consecuencia, en Canarias estos establecimientos objeto de registro autonómico pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características, bajo estas condiciones:
– en una proporción marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos,
– y en el ámbito del Área de Salud (isla) correspondiente a la ubicación de la empresa
 
Para cumplir con este requisito, deberá:
1.- Cumplimentar el modelo de “Solicitud Previa de empresas alimentarias de comercio al por menor a incluir en el registro autonómico sanitario”. ANEXO 1 SOLICITUD
2.- Autoliquidación de tasas de empresas alimentarias. ANEXO 2 TASAS
3.- Presentación de la solicitud y documentos requeridos en las diferentes oficinas disponibles.
 
 
A mano izquierda Pinchar en Salud Pública, Seguridad alimentaria y posteriormente a mano derecha, Comercio al por menor de Alimentos.

Atentamente,

ASHOTEL
 

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