Estimado asociado:
Adjunto Informe de la Inspección de Trabajo sobre el derecho de los trabajadores a percibir en situaciones de baja médica, (IT), según establece el artículo 30 del Convenio de Hostelería, como importe incluido en su Base de Cotización a la Seguridad Social, los pluses de transporte, lavado de ropa y calzado.
Asímismo desde el Servicio Jurídico se informa que dichos conceptos también deben ser incluidos a la hora de establecer los cálculos de indemnización por despido o fin de contrato.
Pinche AQUÍ para descargar el informe.
Adjunto Informe de la Inspección de Trabajo sobre el derecho de los trabajadores a percibir en situaciones de baja médica, (IT), según establece el artículo 30 del Convenio de Hostelería, como importe incluido en su Base de Cotización a la Seguridad Social, los pluses de transporte, lavado de ropa y calzado.
Asímismo desde el Servicio Jurídico se informa que dichos conceptos también deben ser incluidos a la hora de establecer los cálculos de indemnización por despido o fin de contrato.
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Atentamente,
ASHOTEL

