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En el BOE núm. 176 del pasado día 21 del corriente mes de julio fue publicado el RD 625/2014, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (I.T.) en los primeros 365 días de su duración, entre ellos la minimización de cargas burocráticas, al reducirse la periodicidad semanal de los partes de confirmación de baja puesto que, a partir de ahora, se extenderán de acuerdo a la duración estimada por el médico con arreglo a los siguientes plazos:
Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días.
Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días.
Más de 61 días de baja, cada 35 días.
Asimismo, será también obligatorio que en los partes de confirmación consten la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Pinche AQUI para acceder a la publicación.
En el BOE núm. 176 del pasado día 21 del corriente mes de julio fue publicado el RD 625/2014, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (I.T.) en los primeros 365 días de su duración, entre ellos la minimización de cargas burocráticas, al reducirse la periodicidad semanal de los partes de confirmación de baja puesto que, a partir de ahora, se extenderán de acuerdo a la duración estimada por el médico con arreglo a los siguientes plazos:
Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días.
Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días.
Más de 61 días de baja, cada 35 días.
Asimismo, será también obligatorio que en los partes de confirmación consten la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
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Atentamente,
ASHOTEL





















