El pasado 7 de julio expiró el plazo previsto en la última reforma laboral para la entrada en vigor de la nueva regulación de la ultraactividad de los convenios colectivos. La ultraactividad significa que el convenio que ha perdido vigencia por llegar a su término temporal se prorroga automáticamente hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo, situación que, hasta la última reforma, podía extenderse de forma indefinida.
Así, existían convenios colectivos en ultraactividad por varios años hasta que eran sustituidos por los nuevos, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios. Ahora, la regulación de la ultraactividad impide esta solución a los desencuentros en la mesa negociadora y, de esta forma, el convenio colectivo que ha llegado a su término y que está negociándose ya no podrá prorrogarse de forma automática hasta que los sujetos negociadores alcancen un nuevo pacto, si ese período supera los 12 meses.
Sigue leyendo AQUÍ