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La implantación de esta especie de ‘ventanilla única’ establece una tarifa para la Propiedad Intelectual según el tipo de hotel. Además, el establecimiento abonará lo que le corresponde en un solo pago, que se reparte posteriormente entre las entidades autorizadas a cobrar ese derecho.
Hasta que no entró en vigor la actual ley, a principios de 2015, los hoteles estaban obligados a pagar derechos a diferentes entidades por tener hilo musical y televisión en las habitaciones, o por realizar celebraciones en las que se pinchaba música, como bodas o bautizos. Este hecho produjo enormes discrepancias con las entidades de gestión autorizadas a cobrar esos derechos de propiedad intelectual, y condujo al sector ante los tribunales de justicia en bastantes ocasiones.
Entidades de gestión
En España hay ocho entidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a cobrar tasas por los derechos de propiedad intelectual de sus miembros, así como a celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios. Estas sociedades son:
-SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
-DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
-AGEDI (Asociación para la Gestión de Derechos Intelectuales)
-EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales)
-AIE (Artistas, Intérpretes Ejecutantes)
-AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión)
-CEDRO (Centro de Estudios Reprográficos)
-VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)