CIRCULAR
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Le informamos que el BOE de 1 de febrero de 2022 publica la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Puede consultar la resolución en el siguiente enlace.
Se modifica el apartado Séptimo de la Resolución de 4 de junio de 2021 , en referencia al Certificado de Diagnóstico, quedando de la siguiente forma:
Certificados válidos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01 (Enlace) , cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
Información que debe contener el certificado:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
[*] En el siguiente enlace puede consultar el enfoque común de la UE de las medidas relativas a los viajes en la UE.
PINCHE AQUÍ para encontrar la ficha de referencia de dichas medidas.