CIRCULAR
22
ABR
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 165: Nota informativa de T&L sobre bases jurídicas para reducir carga fiscal a establecimientos hoteleros en tributos locales
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 165: Nota informativa de T&L sobre bases jurídicas para reducir carga fiscal a establecimientos hoteleros en tributos locales
Estimado asociado:
Damos traslado de informe elaborado por Tourism & Law sobre bases jurídicas para reducir carga fiscal a establecimientos hoteleros en tributos locales que nos remiten desde CEHAT:
NOTA INFORMATIVA DE T&L PARA CEHAT
BASES JURÍDICAS PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS EN TRIBUTOS LOCALES – CRISIS COVID-19
Miércoles 22 de abril de 2020
Desde CEHAT se plantea cuáles serían las bases jurídicas, y en su caso, el procedimiento, para aprobar medidas que tengan por objeto la reducción de la carga fiscal a los establecimientos hoteleros respecto de los tributos cuya gestión y recaudación compete a los Municipios, y en particular, en lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como al Impuesto de Actividades Económicas.
Estimado asociado:
Damos traslado de informe elaborado por Tourism & Law sobre bases jurídicas para reducir carga fiscal a establecimientos hoteleros en tributos locales que nos remiten desde CEHAT:
NOTA INFORMATIVA DE T&L PARA CEHAT
BASES JURÍDICAS PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS EN TRIBUTOS LOCALES – CRISIS COVID-19
Miércoles 22 de abril de 2020
Desde CEHAT se plantea cuáles serían las bases jurídicas, y en su caso, el procedimiento, para aprobar medidas que tengan por objeto la reducción de la carga fiscal a los establecimientos hoteleros respecto de los tributos cuya gestión y recaudación compete a los Municipios, y en particular, en lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como al Impuesto de Actividades Económicas.
Dichas medidas contribuirían a aliviar la tesorería de los establecimientos hoteleros, extremadamente menguada por el impacto que la gestión de la pandemia por la COVID-19 está causando en ellos, con una suspensión generalizada de apertura al establecimiento de alojamiento turístico, y por ende, de su actividad, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, así como a las restricciones de movimiento impuestas a los ciudadanos, y suspensiones de acceso a España por todo tipo de puestos fronterizos, lo que plantea problemas de liquidez para hacer frente al pago de obligaciones, incluidas las tributarias.
En este sentido conviene recordar que la gestión y recaudación de tributos por parte de las entidades locales, y en particular en lo que se refiere al Impuesto de Bienes Inmuebles e Impuesto de Actividades Económicas, viene regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ley es de aplicación a todo el territorio nacional, salvo lo dispuesto en los, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
Esta norma regula entre otros, el Impuesto de Bienes Inmuebles, y el Impuesto de Actividades Económicas, así como sus elementos, esto es, el hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, reducciones, tipo de gravamen, bonificaciones, devengos y periodos impositivos, y otorga margen de actuación a la Corporación Local para poder adaptar el devengo de los impuestos a la realidad presupuestaria de éstas, según criterios de eficiencia y economía de gestión recaudatoria, y ello a través de la aprobación y modificación de sus ordenanzas fiscales.
Esta norma regula entre otros, el Impuesto de Bienes Inmuebles, y el Impuesto de Actividades Económicas, así como sus elementos, esto es, el hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, reducciones, tipo de gravamen, bonificaciones, devengos y periodos impositivos, y otorga margen de actuación a la Corporación Local para poder adaptar el devengo de los impuestos a la realidad presupuestaria de éstas, según criterios de eficiencia y economía de gestión recaudatoria, y ello a través de la aprobación y modificación de sus ordenanzas fiscales.
Así, aunque no todos los elementos del impuesto son susceptibles de alteración, la ley otorga suficiente margen para configurar medidas que rebajen la presión fiscal , por ejemplo, introduciendo bonificaciones potestativas previstas en la ley, o modificando los tipos de gravamen cuando así lo permita la Ley. A mayor abundamiento, es probable que la propia ordenanza fiscal ya contenga previsiones para poder aplicar a los supuestos planteados sin que sea necesaria la modificación de la misma.
En la medida en que la gestión de estos impuestos dependen de la regulación que se haya dado cada entidad local, si bien permitiría cierto margen de rebaja en la presión fiscal de los establecimientos hoteleros, también es verdad que para que exista una aplicación uniforme a ellas debería hacerse mediante modificación del propio RDLeg 2/2004.
Ahora bien, tal modificación debería hacerse en trámite parlamentario, ya que la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no cambia la atribución de competencias al Parlamento, y ello, aun cuando el Gobierno se haya auto-designado como autoridad competente para la gestión de la crisis.
No obstante, como el resto de modificaciones legislativas que se han ido realizando en estas semanas, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y sin entrar en valoraciones sobre las posibles repercusiones políticas que podría tener esta medida sobre la autonomía de las entidades locales, el Gobierno podría acordarla por la vía del Real Decreto Ley, aduciendo razones de extraordinaria y urgente necesidad, si bien, dicha norma habría de ser convalidad con posterioridad por el Congreso de los Diputados.
En otro orden de cosas, se ha planteado la posibilidad de que las medidas fiscales comentadas se adopten al amparo de lo previsto en La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta ley permite al Consejo de Ministros aprobar medidas de carácter fiscal con incidencia en los impuestos locales, tales como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en el impuesto de Actividades Económicas a aplicar en un territorio que haya sido declarado una zona afectada gravemente por una emergencia. Sin embargo, el presupuesto básico para la adopción de dichas medidas es la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia; a juicio de Tourism&Law, la situación que vivimos por la crisis y pandemia producida por la COVID-19 quizás no pueda incardinase en tal categoría.
Efectivamente, la emergencia de protección se define en la propia ley como “Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva”; por su parte, se entiende por catástrofe a “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”. De estas dos definiciones podemos concluir que en la declaración de emergencia debe existir un límite temporal y territorial que en el caso de la COVID-19 no se da, dado que la pandemia afecta a todo el territorio del estado y sus efectos se están dilatando en el tiempo.
Por tanto, las medidas fiscales comentadas sólo podrían adoptarse según los procedimientos previstos por cada entidad local, de acuerdo con sus ordenanzas fiscales y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por el Gobierno utilizando la vía del Real Decreto Ley.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
En la medida en que la gestión de estos impuestos dependen de la regulación que se haya dado cada entidad local, si bien permitiría cierto margen de rebaja en la presión fiscal de los establecimientos hoteleros, también es verdad que para que exista una aplicación uniforme a ellas debería hacerse mediante modificación del propio RDLeg 2/2004.
Ahora bien, tal modificación debería hacerse en trámite parlamentario, ya que la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no cambia la atribución de competencias al Parlamento, y ello, aun cuando el Gobierno se haya auto-designado como autoridad competente para la gestión de la crisis.
No obstante, como el resto de modificaciones legislativas que se han ido realizando en estas semanas, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y sin entrar en valoraciones sobre las posibles repercusiones políticas que podría tener esta medida sobre la autonomía de las entidades locales, el Gobierno podría acordarla por la vía del Real Decreto Ley, aduciendo razones de extraordinaria y urgente necesidad, si bien, dicha norma habría de ser convalidad con posterioridad por el Congreso de los Diputados.
En otro orden de cosas, se ha planteado la posibilidad de que las medidas fiscales comentadas se adopten al amparo de lo previsto en La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta ley permite al Consejo de Ministros aprobar medidas de carácter fiscal con incidencia en los impuestos locales, tales como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en el impuesto de Actividades Económicas a aplicar en un territorio que haya sido declarado una zona afectada gravemente por una emergencia. Sin embargo, el presupuesto básico para la adopción de dichas medidas es la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia; a juicio de Tourism&Law, la situación que vivimos por la crisis y pandemia producida por la COVID-19 quizás no pueda incardinase en tal categoría.
Efectivamente, la emergencia de protección se define en la propia ley como “Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva”; por su parte, se entiende por catástrofe a “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”. De estas dos definiciones podemos concluir que en la declaración de emergencia debe existir un límite temporal y territorial que en el caso de la COVID-19 no se da, dado que la pandemia afecta a todo el territorio del estado y sus efectos se están dilatando en el tiempo.
Por tanto, las medidas fiscales comentadas sólo podrían adoptarse según los procedimientos previstos por cada entidad local, de acuerdo con sus ordenanzas fiscales y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por el Gobierno utilizando la vía del Real Decreto Ley.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
Toda la información actualizada (normativa, guías para ERTES, notas informativas jurídico laboral, información a clientes y trabajadores, webs de interés, convocatorias de ayudas o recursos de formación on line) sobre el COVID
19 podrá encontrarla en www.ashotel.es o en este enlace.
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Atentamente
ASHOTEL
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