CIRCULAR
21
FEB
2020
Circular nº 047/2020: COMUNICADO SECTORIAL: CEHAT: Salario mínimo interprofesional para el año 2020
Estimado asociado:
Enviamos la siguiente circular de CEHAT para su conocimiento:
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2020
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información que recibimos de nuestro asesor laboral Despacho Sedano & Asociados sobre el salario mínimo interprofesional para el año 2020:
El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 4 de febrero del año en curso aprobó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020, que ha visto su publicación en el Boletín Oficial del Estado («BOE») núm. 31, de fecha 5 de febrero de 2020.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel, y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Al SMI se adicionarán según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar los complementos salariales antes citados, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556% respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, lo que supone un alza acumulada del 45% en cuatro años.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.
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Atentamente,
ASHOTEL
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2020
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información que recibimos de nuestro asesor laboral Despacho Sedano & Asociados sobre el salario mínimo interprofesional para el año 2020:
El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 4 de febrero del año en curso aprobó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020, que ha visto su publicación en el Boletín Oficial del Estado («BOE») núm. 31, de fecha 5 de febrero de 2020.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel, y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Al SMI se adicionarán según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar los complementos salariales antes citados, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556% respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, lo que supone un alza acumulada del 45% en cuatro años.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.
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Atentamente,
ASHOTEL
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