CIRCULAR
11
MAY
2018
Circular nº 082/2018: NORMATIVA: Responsabilidad infracción Ley 8/1991 de protección de los animales
Estimado asociado:
La pasada semana se ha puesto en contacto con nosotros la abogada Sandra Barrera del Grupo Animalia mediante su despacho Zoom Abogados para informarnos sobre el cumplimiento de la ley de protección de animales en los hoteles, dado que ha recibido una denuncia por parte de un particular sobre un establecimiento hotelero del sur de la isla que estaba realizando actividades ilícitas con animales.
La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, contempla en su artículo 8 :
“Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico”
Así pues queda prohibido como actividad de animación el paseo de animales (guacamayos, reptiles, etc) por las piscinas o jardines de un establecimiento con el fin de que los clientes se fotografían con estos, y pagando por ello, es decir, con ánimo de lucro.
El paseo con los animales en cajas para transporte, aguardar tiempo hasta que se realiza a fiesta de la espuma y resto de actividades, sacar a los animales bajo el sol y someterlos a estrés mediante la entrega a personas para fotografía, y cobrar por ello, sumándole que han de regresar a las cajas de transporte y esperar a que las actividades del día terminen, contraviene todas las premisas del actual Bienestar Animal.
Recordamos también que cada municipio tiene su correspondiente ordenanza sobre tenencia de animales en las que se recoge dicha prohibición.
Esta infracción lleva aparejado el decomiso, la sanción económica y la posibilidad de aumentar la cuantía por las agravantes como el ánimo de lucro, la continuidad de las infracciones y la trascendencia social, pues en la actualidad este tipo de infracciones con los animales es estar carente de toda conciencia, el mercadear con un animal sin responsabilidad.
Sin menoscabo de las sanciones anteriormente comentadas, es necesario recordar que el Código Penal tipifica en sus artículos 337-340 conductas de maltrato animal que son constitutivas de delito y son sancionables con penas de prisión, multas e inhabilitación para el ejercicio de profesión o actividad relacionada con la tenencia de animales.
Por lo cual recomendamos a nuestros asociados a revisar las actividades de animación que están ofreciendo en sus establecimientos con el fin de eliminar la fotografía ambulante con animales, así como cualquier otra actividad de animación o espectáculo público en el que participen animales domésticos o no domésticos.
Para descargar la normativa completa PINCHE AQUÍ
La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, contempla en su artículo 8 :
“Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico”
Así pues queda prohibido como actividad de animación el paseo de animales (guacamayos, reptiles, etc) por las piscinas o jardines de un establecimiento con el fin de que los clientes se fotografían con estos, y pagando por ello, es decir, con ánimo de lucro.
El paseo con los animales en cajas para transporte, aguardar tiempo hasta que se realiza a fiesta de la espuma y resto de actividades, sacar a los animales bajo el sol y someterlos a estrés mediante la entrega a personas para fotografía, y cobrar por ello, sumándole que han de regresar a las cajas de transporte y esperar a que las actividades del día terminen, contraviene todas las premisas del actual Bienestar Animal.
Recordamos también que cada municipio tiene su correspondiente ordenanza sobre tenencia de animales en las que se recoge dicha prohibición.
Esta infracción lleva aparejado el decomiso, la sanción económica y la posibilidad de aumentar la cuantía por las agravantes como el ánimo de lucro, la continuidad de las infracciones y la trascendencia social, pues en la actualidad este tipo de infracciones con los animales es estar carente de toda conciencia, el mercadear con un animal sin responsabilidad.
Sin menoscabo de las sanciones anteriormente comentadas, es necesario recordar que el Código Penal tipifica en sus artículos 337-340 conductas de maltrato animal que son constitutivas de delito y son sancionables con penas de prisión, multas e inhabilitación para el ejercicio de profesión o actividad relacionada con la tenencia de animales.
Por lo cual recomendamos a nuestros asociados a revisar las actividades de animación que están ofreciendo en sus establecimientos con el fin de eliminar la fotografía ambulante con animales, así como cualquier otra actividad de animación o espectáculo público en el que participen animales domésticos o no domésticos.
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Atentamente,
ASHOTEL
ASHOTEL
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