CIRCULAR
28
MAR
2020
Circular nº 094/2020: COMUNICADO SECTORIAL: RD-ley 6/2020 Medidas urgentes ámbito económico y para la protección de la salud pública
Estimados asociados:
Nos pasan esta información desde la CEHAT:
Ayer 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Para descargar decreto PINCHE AQUÍ.
Este Real Decreto-ley, que contiene medidas dirigidas a los ámbitos económico en su Capítulo I y de salud pública, en su Capítulo II, recoge en este apartado la única medida de carácter laboral, relativa a la consideración de los periodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras, a consecuencia del COVID-19, como situación asimilada al accidente de trabajo.
Así queda recogido en el Artículo Quinto:
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Cualquier duda adicional, por favor, podéis dirigiros al correo electrónico laboral@ceoe.org.
Atentamente,
Atentamente,
ASHOTEL
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