CIRCULAR
29
DIC
2017
Circular nº 185/2017: NORMATIVA: Derogación formación contraincendios
Estimado asociado:
El pasado jueves 10 de agosto de 2017 se publicó en el BOC, el Decreto 194/2017 por el que se derogan los capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos
La derogación de estos dos capítulos se justifica básicamente por los mismo motivos por los que se derogaron los restantes capítulos y es que la formación ya está regulada por otras normas técnicas, como el Código Técnico de la Edificación (CTE), o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por lo cual suponía una duplicidad legislativa que creaba distorsión y confusión en el actual marco normativo de la actividad empresarial.
El hecho que se anulen los capítulos de formación NO EXIME a los establecimientos turísticos de alojamiento de la obligación de disponer de medidas de seguridad y protección contra incendios:
El pasado jueves 10 de agosto de 2017 se publicó en el BOC, el Decreto 194/2017 por el que se derogan los capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos
La derogación de estos dos capítulos se justifica básicamente por los mismo motivos por los que se derogaron los restantes capítulos y es que la formación ya está regulada por otras normas técnicas, como el Código Técnico de la Edificación (CTE), o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por lo cual suponía una duplicidad legislativa que creaba distorsión y confusión en el actual marco normativo de la actividad empresarial.
El hecho que se anulen los capítulos de formación NO EXIME a los establecimientos turísticos de alojamiento de la obligación de disponer de medidas de seguridad y protección contra incendios:
Tienen que cumplir las normas de seguridad contra incendios previstas en el CTE
Además, tendrán que tener un plan de autoprotección debidamente registrado, en el caso que tengan 1000 plazas o más, o una altura de evacuación de 28 metros o superior.
Los establecimientos que estén por debajo de estas cifras, tendrán que tener una planificación de la prevención adecuada a su actividad y una actividad preventiva acorde con la evaluación de sus riesgos.
Deben cumplir con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y la específica de su sector (definida por el servicio de prevención propio o ajeno)
Además, tendrán que tener un plan de autoprotección debidamente registrado, en el caso que tengan 1000 plazas o más, o una altura de evacuación de 28 metros o superior.
Los establecimientos que estén por debajo de estas cifras, tendrán que tener una planificación de la prevención adecuada a su actividad y una actividad preventiva acorde con la evaluación de sus riesgos.
Deben cumplir con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y la específica de su sector (definida por el servicio de prevención propio o ajeno)
Para analizar las obligaciones vigentes en materia contraincendios, autoprotección y emergencias en las empresas, les adelantamos que el ICASEL organizará unas jornadas el 18 de octubre de 2017.
Para descargarse el decreto PINCHE AQUÍ.
Para descargarse nota informativa del ICASEL PINCHE AQUÍ.
http://www.ashotel.es/admin/descargas/?idi=esp&rapp=general/archivosEnlaces&id=5645&p=R_&c=archivo&tb=ARCHIVOSLINK_REGISTROS&lang=
Atentamente,
ASHOTEL
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