CIRCULAR
29
DIC
2017
Circular nº 192/2017: NORMATIVA: Aportaciones Participación pública. Proyecto RD Bolsas de plástico
Estimado asociado:
Damos traslado de la siguiente información que nos envían para su conocimiento:
El MAPAMA ha abierto una consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores de productos (REPP). http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Residuos-2017-Proyecto-real-decreto-sobre-reduccion-consumo-bolsas-plastico-crea-registro-productores-productos.aspx
El plazo del MAPAMA para enviar observaciones al Proyecto de Real Decreto concluye el 15 de septiembre. Los comentarios pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-sug_residuos@mapama.es
OBLIGACIONES REDUCCIÓN BOLSAS
Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
A finales de diciembre de 2016 se sometió a información pública el proyecto de real decreto para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
A la luz de las observaciones y comentarios resultantes de los trámites realizados, el centro proponente ha elaborado una segunda versión del proyecto de Real Decreto. Teniendo en cuenta la importancia de los cambios introducidos y en aras de la transparencia y de la mayor seguridad jurídica se ha decidido someter esta segunda versión del proyecto de real decreto a tramitación completa
La norma proyectada se fundamenta como primera medida en el establecimiento, desde 1 de marzo de 2018, del cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, entregada al consumidor. Por lo que desde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables y no compostables, tendrán un precio que será fijado por el comerciante, pudiendo éste tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
A la luz de las observaciones y comentarios resultantes de los trámites realizados, el centro proponente ha elaborado una segunda versión del proyecto de Real Decreto. Teniendo en cuenta la importancia de los cambios introducidos y en aras de la transparencia y de la mayor seguridad jurídica se ha decidido someter esta segunda versión del proyecto de real decreto a tramitación completa
La norma proyectada se fundamenta como primera medida en el establecimiento, desde 1 de marzo de 2018, del cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, entregada al consumidor. Por lo que desde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables y no compostables, tendrán un precio que será fijado por el comerciante, pudiendo éste tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
Y como segunda medida desde el 1 enero de 2020 se establece la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables. Se prohíben también desde esa fecha las bolsas de plástico fragmentable.
Se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, que además a partir de 1 de enero de 2020 deberán ser también de plástico compostable. Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.
Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (REPP)
Disponer de información sobre la puesta en el mercado de un tipo de envases, como son las bolsas de plástico, es imprescindible para poder evaluar el cumplimiento de los objetivos comunitarios de reducción de su consumo, así como para poder cumplir con las obligaciones de suministro de información anual a la Comisión Europea. Por estos motivos, es necesario exigir a los fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico. Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El REPP contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico; a través de otras normas reguladoras de flujos específicos de residuos podrán crearse nuevas secciones en el registro. Artículo 7. REPP: Señalar que, al contrario que sucedía con la versión de texto anterior, ahora no menciona explícitamente los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Atentamente,
ASHOTEL
Atentamente,
ASHOTEL
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