CIRCULAR
elaborada por el asesor laboral de CEHAT
Estimado asociado:
Damos traslado de nota elaborada por el asesor laboral de CEHAT.
DUDA SOBRE ERTE FUERZA MAYOR TOTAL
Estimados asociados,
Tras haber recibido muchas preguntas relacionadas con la apertura de hoteles en Fase 1, en la que se está debatiendo si un hotel que ya puede abrir pero no lo hace, dejaría de estar en Fuerza Mayor y, por tanto, sin las bonificaciones iniciales del Estado de Alarma, la respuesta de nuestro asesor legal, Carlos Sedano es la siguiente:
“ Si no reinician actividad y no rescatan a nadie en situación de ERTE, pero a nadie, podría entenderse que se mantiene la situación anterior al 13 de mayo, fecha de entrada en vigor del último RDL.
Esto es lo que dice el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado ayer:
Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
El RDL 8/2020, al que se refiere el apartado anterior, modificado por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, establece:
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.
CEHAT INFORMA
Atentamente
ASHOTEL






















