CIRCULAR
27
JUL
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 438: Nota T&L en relación a consulta sobre confinamientos en hoteles
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 438: Nota T&L en relación a consulta sobre confinamientos en hoteles
Estimado asociado:
Damos traslado de respuesta de Tourism & Law en relación a consulta sobre confinamientos en hoteles que nos remiten desde CEHAT.
Consulta sobre confinamientos en hoteles
Estimado asociado:
Damos traslado de respuesta de Tourism & Law en relación a consulta sobre confinamientos en hoteles que nos remiten desde CEHAT.
Consulta sobre confinamientos en hoteles
Estimados asociados,
Dado el interés pue creemos tiene para todos los asociados, os enviamos la siguiente consulta sobre las consecuencias que puede tener un confinamiento de un cliente en un alojamiento turístico para pasar una cuarentena y la responsabilidad que puede asumir el hotel, así como la respuesta de Hortensio Santos, asesor legal de Tourism&Law.
Consulta:
“Si se detecta un caso positivo de Covid en un hotel, debemos comunicarlo a la autoridad sanitaria, y que ellos decidan que se hace. En caso que la autoridad sanitaria diga que el cliente debe pasar cuarentena en el establecimiento ¿Quien paga?”
“Si se detecta un caso positivo de Covid en un hotel, debemos comunicarlo a la autoridad sanitaria, y que ellos decidan que se hace. En caso que la autoridad sanitaria diga que el cliente debe pasar cuarentena en el establecimiento ¿Quien paga?”
Respuesta:
“En primer lugar debes saber que el supuesto está sujeto a casuística, en función del tipo de servicio que se preste al huésped, así como del tipo de confinamiento, y con ello a diversa regulación. Así, podemos categorizar los siguientes supuestos.
“En primer lugar debes saber que el supuesto está sujeto a casuística, en función del tipo de servicio que se preste al huésped, así como del tipo de confinamiento, y con ello a diversa regulación. Así, podemos categorizar los siguientes supuestos.
- Confinamiento de un cliente cuya estancia está originada en un viaje combinado vendido a través de agencia, y que tiene que ser prolongada por existir un confinamiento que afecte bien a la localidad donde se encuentre el establecimiento hotelero, bien al propio hotel, bien de manera individualizada al cliente. En este caso, existe regulación específica sobre el supuesto, ya que el RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras normas complementarias dispone en su artículo 161.7 lo siguiente “Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos”. Por tanto, la agencia de viajes asume las tres primeras noches, y las restantes el propio cliente, salvo que se trate de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, ya que en estos supuestos, la agencia asumirá toda la estancia. Es posible que el cliente o la agencia tengan contratado un seguro que cubra la prolongación por cuarentena y que puedan recuperar del mismo los gastos asumidos.
- Confinamiento de un cliente cuya estancia está originada en una venta realizada a través de OTAS, y que tiene que prolongar su estancia por existir confinamiento que afecta bien a la localidad del hotel, bien al cliente de manera individualizada. No hay regulación, y hay que ver qué contempla el contrato de mediación con la OTA en este tipo de supuestos. Si el contrato no indica nada, será el cliente quien asuma la prolongación de la estancia, y el importe solo podrá recuperarlo en caso de que haya contratado un seguro que cubra este tipo de supuestos. Puede ser que el contrato sí especifique el supuesto, atribuya la responsabilidad a la OTA, al cliente, o al establecimiento hotelero o haga un reparto de responsabilidades. Habrá que estar a lo pactado (aceptado) entre OTA y hotel.
- Confinamiento de un cliente cuya estancia está originada por venta directa del hotel, y tiene que prolongarla porque se le impone confinamiento que afecta a la localidad del hotel o al cliente de manera individualizada. No hay regulación específica, y se trataría como una prolongación de estancia, con las condiciones que acepte el cliente en esa prolongación (mismo régimen, o cambio de régimen). El cliente solo recuperará el importe si dispone de un seguro que cubra esta circunstancia.
- Confinamiento del cliente cuya estancia está originada por venta a través de OTA o a través de venta directa, y la prolongación de estancia se debe porque el confinamiento se impone a todo el establecimiento hotelero (caso del H10). Es un supuesto controvertido, que no tiene trato específico en nuestra regulación y que habría que solucionar según los elementos que se dieran (responsabilidad del hotel por no seguir protocolos, o del cliente por haber llevado el virus al establecimiento). En mi opinión, un cliente que se vea obligado a guardar cuarentena en un hotel confinado por completo, que no está contagiado, no tiene obligación de abonar la factura de la prolongación ya que su estancia se debe a un supuesto de fuerza mayor en el que no ha tenido ningún tipo de responsabilidad más allá que la de encontrarse en el hotel confinado. En cambio, el establecimiento hotelero, en su actividad, corre cierto riesgo al abrir el mismo en esta situación, por cuanto que no existe la seguridad absoluta de que no se va a producir el contagio en él, y por lo tanto, la consecuencia de asumir este riesgo es que si le decretan el confinamiento del hotel, tendrá que hacerse cargo de los gastos que el mismo produzca. Habría que ver si el establecimiento hotelero puede derivar esta responsabilidad al seguro de actividad que haya contratado, por lo que es importante estar bien asesorado a través de agentes de seguros/corredores sobre los productos aseguradores que se contratan en materia de responsabilidad profesional y de actividad.
No obstante, cuando se decreta el confinamiento del hotel, dicho resolución, que es un acto administrativo debe ser autorizado por un juez. En ese procedimiento judicial de autorización el hotel puede comparecer como interesado y discutir la resolución administrativa por desproporcionada. Si se entendiera que la misma ha sido desproporcionada, la administración incurriría en responsabilidad patrimonial e, hipotéticamente, cualquier daño/gasto producido por la misma podría ser resarcida vía indemnización, para lo cual existe un procedimiento administrativo específico. Es importante tenerlo en cuenta, ya que, poco después del caso del H10 ocurrió un confinamiento similar en la Costa del Sol, pero por parte de la administración se trató de distinta manera, ya que se permitió el asilamiento exclusivo de los clientes contagiados en un ala, mientras que el resto de clientes pudo hacer su actividad de manera relativamente normal.”
Atentamente
ASHOTEL
ASHOTEL
<<< Volver Compartir






















