CIRCULAR
29
MAR
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 75: Nota informativa sobre servicios de vigilancia y seguridad en hoteles
Estimado asociado:
Ante el cierre inminente de la inmensa mayoría de establecimientos de alojamiento turístico decretado por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están surgiendo dudas por parte de los asociados respecto a lo que se determina en el apartado 2º de art. 1 cuando dice: "Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos".
Debemos aclarar que el decreto de alarma y normas posteriores no deroga, modifica, sustituye las normas vigentes de vigilancia privada. Los servicios de vigilancia deberán prestarse solo por aquellos profesionales y empresas que la ley habilita para realizar tales funciones (concretamente, nos referimos al art. 26.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), que no son otros que los vigilantes de seguridad. Por tanto, dichas funciones NO PUEDEN SER PRESTADAS por personal del hotel asumiendo tales funciones. No obstante, en buena lógica, durante el día puede haber personal del hotel realizando funciones de mantenimiento de las instalaciones, pero cuando este personal acabe con sus tareas, si en el establecimiento interviene un servicio de seguridad privada, éste debe cumplir con los requisitos de la norma de seguridad anteriormente citada. No proceder de esta forma, puede ser objeto de sanciones por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Por otro lado, en una circular anterior solicitamos el contacto de la persona del servicio de vigilancia (vigilante de seguridad) que haría tales funciones en el establecimiento para que, en caso de necesidad, desde la Guardia Civil. A fin de evitar manejar datos personales, hemos considerado que es mejor que sean ustedes mismos los que comuniquen directamente con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para transmitir, si así lo consideran, dicha información. Por tanto, no es obligatorio, pero sí recomendable ya que en caso de un incidente de seguridad en sus establecimientos es más fácil y rápido contactar con la persona o entidad que está prestando dicho servicio de seguridad
Si su establecimiento está dentro de la demarcación de la Guardia Civil, pueden remitir los contactos de su servicio de seguridad a: tf-cmd-santacruztenerife-operaciones@guardiacivil.org, indicando hotel.
Si su establecimiento está dentro de la demarcación de la Policía Nacional, pueden contactar directamente con el 091 o con el Jefe de Sala del 091 en el teléfono: 922 849 590 / 849 520
Debemos aclarar que el decreto de alarma y normas posteriores no deroga, modifica, sustituye las normas vigentes de vigilancia privada. Los servicios de vigilancia deberán prestarse solo por aquellos profesionales y empresas que la ley habilita para realizar tales funciones (concretamente, nos referimos al art. 26.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), que no son otros que los vigilantes de seguridad. Por tanto, dichas funciones NO PUEDEN SER PRESTADAS por personal del hotel asumiendo tales funciones. No obstante, en buena lógica, durante el día puede haber personal del hotel realizando funciones de mantenimiento de las instalaciones, pero cuando este personal acabe con sus tareas, si en el establecimiento interviene un servicio de seguridad privada, éste debe cumplir con los requisitos de la norma de seguridad anteriormente citada. No proceder de esta forma, puede ser objeto de sanciones por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Por otro lado, en una circular anterior solicitamos el contacto de la persona del servicio de vigilancia (vigilante de seguridad) que haría tales funciones en el establecimiento para que, en caso de necesidad, desde la Guardia Civil. A fin de evitar manejar datos personales, hemos considerado que es mejor que sean ustedes mismos los que comuniquen directamente con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para transmitir, si así lo consideran, dicha información. Por tanto, no es obligatorio, pero sí recomendable ya que en caso de un incidente de seguridad en sus establecimientos es más fácil y rápido contactar con la persona o entidad que está prestando dicho servicio de seguridad
Si su establecimiento está dentro de la demarcación de la Guardia Civil, pueden remitir los contactos de su servicio de seguridad a: tf-cmd-santacruztenerife-operaciones@guardiacivil.org, indicando hotel.
Si su establecimiento está dentro de la demarcación de la Policía Nacional, pueden contactar directamente con el 091 o con el Jefe de Sala del 091 en el teléfono: 922 849 590 / 849 520
Esperando que esta información le resulte de utilidad, le saluda atentamente,
Toda la información actualizada (normativa, guías para ERTES, notas informativas jurídico laboral, información a clientes y trabajadores, webs de interés, convocatorias de ayudas o recursos de formación on line) sobre el COVID 19 podrá encontrarla en www.ashotel.es o en este enlace.
Atentamente
ASHOTEL
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