CIRCULAR
Estimado asociado:
Por considerarlo de interés, les hacemos llegar circular de CEHAT que contiene una Presentación Real Decreto-ley 2/2021 realizada por KPMG..
Presentación de RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Estimados asociados,
Como sabéis, se acaba de publicar el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se incluyen, entre otras cuestiones, materias relativas a la nueva regulación de los expedientes de regulación de empleo y de las prestaciones de desempleo asociados a ellos.
Las medidas que se incorporan en el mismo tienen como objetivo realizar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, al considerarse imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.
En este sentido y para vuestra información, os remitimos PINCHE AQUÍ la presentación realizada por KPMG sobre el Real Decreto y os resaltamos los siguientes puntos:
Expedientes de fuerza mayor: Ordinarios, de impedimento, de rebrote, de limitación, por elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad.
Expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Se dividen en iniciados tras la entrada en vigor e iniciados antes de la entrada en vigor. En ambos casos, los efectos se aplican hasta el 31 de mayo.
Protección por desempleo: Prórroga de los efectos para personas afectadas por todo tipo de expedientes.
Reconocimiento de la prestación, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo, respecto a todos los expedientes.
Cuantía de la prestación. 70% de la base reguladora.
Contador a 0. No se aplica a partir de 1 de octubre 2020. Excepciones.
Como reglas generales, se contemplan:
Los límites del reparto de dividendos.
La salvaguarda del empleo.
Las horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
La prohibición de extensión por causa Covid-19.
La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Atentamente,
Ashotel