CIRCULAR
Estimado asociado:
En relación a la citada resolución, en el anexo, en el apartado 3.2. Actividades de hostelería y restauración, se añade un punto 3, en cuyo apartado j) se especifica:
j) A efectos de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes en los servicios de comida y cena en zonas interiores de restaurantes que incluya nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento.
Ante esta nueva exigencia, se planteó la duda de si los clientes alojados en un hotel, que previamente han realizado un check-in, deberían igualmente aportar esos datos en cada servicio de comida que realicen en el hotel durante su estancia.
Tras realizar la correspondiente consulta a la Dirección General de Salud Pública del gobierno de Canarias, se nos confirma que el registro de clientes aplica a todos los clientes que hagan uso de los restaurantes ubicados en el interior de los establecimientos, independientemente de si están alojados o no en el establecimiento.
En este sentido, remitimos PINCHE AQUÍ modelo de libro de registro por si les sirve de ayuda para dar respuesta a este trámite. También tenemos conocimiento que existen varias app que permiten realizar este trámite de forma totalmente online por parte del cliente a través de un código QR.