CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa de Tourism & Law que nos remite CEHAT sobre condiciones línea de avales con la finalidad de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
Nota Informativa T&L
CONDICIONES LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON LA FINALIDAD DE RESPUESTA
A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA
Ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO en el día de hoy, Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
➢ SE ACUERDA:
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros.
2. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes establecidos en el anexo II de este Acuerdo.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID[1]19.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse parala ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
Las condiciones aplicables y requisitos para este primer tramo de la línea de avales pueden consultarse en el ANEXO I del texto de la resolución para cuyo acceso facilitamos enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/11/pdfs/BOE-A-2022-7639.pdf