CIRCULAR
En la nómina de la persona trabajadora, a la hora de añadir la coletilla que incluía la carta modelo remitida ayer, utiliza la misma denominación de dicho complemento que se haya venido reflejando en la nómina del trabajador/a. Es decir, si hasta ahora el concepto ha sido complemento personal, utiliza ese concepto y si ha sido complemento ad personam, pues entonces éste. O, en su defecto, cualquier otro concepto empleado hasta ahora, de manera que sea siempre el mismo.
Por tanto, la expresión en la nómina del mes de septiembre de 2024 quedaría de esta forma:
Complemento personal / complemento ad personam / complemento XXXXX con la nota siguiente: retribución con carácter provisional en cumplimiento de la Sentencia de 02/09/20240 del JS nº7 de SC TFE, autos: 390/2023
Sin otro particular,
Ashotel






















