CIRCULAR
08
ENE
2025
OTRAS ENTIDADES - CEOE: Modificaciones introducidas en la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (009/2024)
Estimado/a asociado/a,
Para su conocimiento, remitimos resumen sobre modificaciones clave introducidas en la LO 1/2025 que nos hacen llegar del Consejo de Turismo de CEOE nacional.

A LA ATENCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE TURISMO DE CEOE
Estimado Miembro,
Desde el Departamento de Turismo, Cultura y Deporte de CEOE nos remiten la siguiente información confiando sea de su interés:
El BOE publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia cuyo texto íntegro pueden consultar en el siguiente enlace, y, en el marco del cual:
1) La disposición final decimonovena modifica aspectos clave de la Ley 4/2012, que regula los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y otros productos vacacionales. Este análisis pretende destacar las principales modificaciones y sus implicaciones:
1. Cambios relevantes:
· Redefinición de derechos obligacionales (Artículo 23):
— Los derechos de aprovechamiento por turno ahora pueden ser de carácter meramente obligacional, evitando confusiones con derechos reales o de propiedad.
— Se exige claridad en los contratos, indicando que el acuerdo no implica propiedad, sino un derecho obligacional basado en reservas.
· Impacto: Aumenta la transparencia en la comercialización, protegiendo al consumidor de posibles malentendidos sobre la naturaleza del derecho adquirido.
2. Información precisa en contratos (Artículo 30): Se requiere una descripción más detallada de los bienes inmuebles (referencia catastral, datos registrales, turnos específicos o criterios de reserva).
— Impacto: Refuerza la seguridad jurídica y facilita el control administrativo de los contratos.
3. Contratos bajo regímenes preexistentes (Disposición adicional primera):
— Los contratos adaptados a regímenes jurídicos anteriores a las leyes de 1998 y 2012 serán válidos según el régimen inscrito en el Registro de la Propiedad.
— Permite una duración indefinida o superior a 50 años si se estipuló así originalmente.
— Impacto: Estabiliza situaciones jurídicas pasadas, dando continuidad a acuerdos anteriores y adaptándolos a la normativa actual.
4. Prescripción de acciones de invalidez (Disposición adicional segunda):
— Se establece un plazo de 5 años desde la entrada en vigor para reclamar la invalidez de contratos por irregularidades en derechos «flotantes» o «determinables».
— Prevé la restitución de pagos y compensaciones en caso de invalidez, descontando el valor del uso previo.
— Impacto: Define un marco temporal claro para resolver disputas legales y promueve la seguridad jurídica al consolidar contratos tras este plazo.
5. Posibles Implicaciones para el sector:
— Mayor transparencia y confianza: Las medidas refuerzan la confianza del consumidor al establecer reglas claras y evitar ambigüedades en la naturaleza jurídica de los contratos.
— Impacto en las empresas: Las empresas deberán ajustar sus contratos y procedimientos para cumplir con los nuevos requisitos de precisión y transparencia.
— Seguridad jurídica: Las modificaciones aportan claridad en la regulación de contratos antiguos y nuevos, reduciendo el riesgo de conflictos legales.
— Adaptación de la industria: Se fomenta la profesionalización del sector turístico, especialmente en productos vacacionales y aprovechamiento por turno.
2) La disposición final vigesimoséptima modifica aspectos clave de la Ley 7/2017, que regula la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, particularmente en el ámbito de las reclamaciones de pasajeros frente a compañías aéreas. A continuación, se analizan las principales modificaciones y sus implicaciones:
1. Procedimiento de resolución alternativa (Apartado 3):
— Decisión motivada: La entidad acreditada debe emitir una decisión motivada. Si no lo hace dentro del plazo previsto en el artículo 20, la reclamación del pasajero se considerará desestimada.
— Derecho de retirada del pasajero: El pasajero puede retirarse del procedimiento en cualquier momento si no está satisfecho, y debe ser informado de este derecho al inicio del proceso.
— Impugnación por parte de la compañía aérea: Las compañías aéreas pueden impugnar la decisión si consideran que no es conforme a Derecho. La impugnación debe presentarse en un plazo de dos meses, y se tramitará mediante juicio verbal.
— No vinculación para el pasajero: La decisión no es vinculante para el pasajero, que conserva su derecho a emprender acciones civiles adicionales.
— Ausencia de costas para el pasajero: Si el procedimiento judicial se deriva de la impugnación de la decisión por parte de la compañía aérea, nunca se impondrán costas al pasajero.
2. Ejecución de la decisión (Apartado 4):
— Carácter ejecutivo: Transcurrido un mes desde la emisión de la decisión, el pasajero puede solicitar su ejecución ante el juzgado competente. La decisión se considera título ejecutivo extrajudicial.
— Notificación de cumplimiento: La compañía aérea debe remitir a la entidad acreditada un justificante del cumplimiento de la decisión, indicando si la ha impugnado.
3. Posibles Implicaciones
— Protección del consumidor: Estas modificaciones refuerzan los derechos de los pasajeros al establecer un procedimiento claro y al garantizar que el pasajero no asuma costas en procedimientos judiciales. La posibilidad de ejecutar la decisión como título ejecutivo fortalece la posición del pasajero frente a las compañías aéreas.
— Flexibilidad para las empresas: Aunque las compañías aéreas tienen derecho a impugnar las decisiones, esta modificación asegura que dicha impugnación no retrase injustamente la protección de los derechos de los consumidores.
— Eficiencia procesal: La tramitación mediante juicio verbal y el carácter ejecutivo de la decisión facilitan un procedimiento ágil y accesible.
4. Posibles desafíos
— Carga administrativa para las compañías aéreas: La necesidad de justificar el cumplimiento de las decisiones o de impugnar estas en plazos estrictos puede aumentar la carga administrativa.
— Potencial incremento de litigios: La falta de vinculación para el pasajero podría incentivar acciones civiles adicionales, generando mayor presión sobre el sistema judicial.
— Implicaciones para entidades acreditadas: Estas entidades deberán garantizar una correcta motivación de sus decisiones y el cumplimiento de plazos, lo que podría requerir recursos adicionales.
3) La Disposición Final Decimosexta introduce importantes cambios en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reforzando la protección de los consumidores en situaciones de controversia con empresarios. A continuación, se analiza esta modificación y sus posibles implicaciones:
— Aspectos clave de la modificación
1. Reforzamiento de los intereses económicos y sociales de los consumidores:
· Los intereses de los consumidores deben respetarse en el marco de las normativas civiles, mercantiles, sectoriales, autonómicas, y comunitarias aplicables.
· Esto subraya la transversalidad de las normas de protección al consumidor en diferentes niveles legales.
2. Indemnización por mora del empresario:
· Se establece una indemnización por mora cuando:
o El empresario no contribuya a una solución consensuada de una controversia basada en cláusulas que ya hayan sido declaradas abusivas por:
§ Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
§ Sentencias inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
§ Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
· Características de la indemnización por mora:
o Tasa de interés anual: Igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%.
o Cómputo por días: Los intereses se calculan desde el día en que el consumidor abonó las cantidades a restituir hasta el día de la restitución total.
o Interés mínimo tras dos años: Si no se ha restituido en dos años, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
3. Exclusión en ciertos casos:
· No habrá indemnización por mora si:
o El empresario justifica la falta de restitución por una causa que no le sea imputable.
o Existen causas justificadas que expliquen la falta de cumplimiento.
4. Exclusiones normativas:
· No se aplicará lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil ni en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ambos relativos al cálculo de intereses moratorios), ya que la norma establece un régimen específico para estas situaciones.
— Posibles Implicaciones
1. Mayor protección a los consumidores:
· La imposición de intereses moratorios refuerza los derechos de los consumidores frente a empresarios que incumplen resoluciones sobre cláusulas abusivas.
· Se incentiva a los empresarios a buscar soluciones consensuadas para evitar litigios prolongados.
2. Incentivo para el cumplimiento de sentencias: La obligatoriedad de intereses moratorios elevados, especialmente tras dos años (mínimo 20%), presiona a los empresarios a cumplir con la restitución en tiempo oportuno.
3. Estandarización en casos de cláusulas abusivas: La norma introduce claridad en la definición de «cláusulas de idéntica significación,» limitando la capacidad de los empresarios para reinterpretar resoluciones previas.
4. Potencial reducción de litigios: Al establecer consecuencias económicas claras y disuasorias para el incumplimiento, se podría reducir la carga judicial derivada de disputas consumidor-empresario.
— Posibles desafíos
1. Carga financiera para empresarios: La aplicacióDª.n de intereses elevados, especialmente tras dos años, puede ser significativa para las empresas que no cumplan con las resoluciones.
2. Determinación de «causa justificada»: La interpretación de lo que constituye una «causa justificada» puede generar litigios adicionales.
3. Retos en la inscripción de sentencias: La efectividad de esta norma depende de un sistema eficiente para registrar sentencias sobre cláusulas abusivas, lo cual puede requerir mejoras administrativas.
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