CIRCULAR
16
FEB
2026
OTRAS ENTIDADES - CEHAT: Apertura Consulta pública previa- Modificación del Reglamento General de Costas (MITECO)- MUY IMPORTANTE (067/2026)
Estimado/a asociado/a,
Damos traslado de circular que acabamos de recibir de CEHAT en relación a la Apertura Consulta pública previa- Modificación del Reglamento General de Costas (MITECO).
Pueden hacer llegar sus aportaciones a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del 19 de febrero a circulares@ashotel.es y nosotros las trasladaremos a CEHAT.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Fecha límite: Jueves, 19 de febrero
APERTURA DE AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS (MITECO)
MUY IMPORTANTE (POR FAVOR LEER COMPLETO)
Estimados asociados,
El pasado 4 de febrero de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, con plazo para la remisión de aportaciones hasta el 19 de febrero de 2026.
Desde CEOE, junto con CEHAT, hemos venido trabajando en estos días en el análisis técnico de esta iniciativa con el fin de articular una posición rigurosa y fundamentada. No obstante, consideramos necesario trasladaros las siguientes consideraciones de carácter institucional y sectorial.
1. Consideración institucional
Queremos manifestar nuestra preocupación por la apertura de una consulta de esta naturaleza sin que, con carácter previo, se haya recabado el conocimiento técnico y la posición global de CEOE como organización empresarial representativa.
La regulación del dominio público marítimo-terrestre tiene un impacto estructural sobre el sector hotelero y turístico, así como sobre otras actividades económicas vinculadas al litoral. Entendemos que el diálogo previo con los interlocutores empresariales constituye un elemento esencial del principio de buena regulación y de la construcción de marcos normativos estables.
2. Contexto normativo y evolución desde 2013
La modificación planteada se produce en un contexto normativo relevante.
Desde la aprobación de la Ley 2/2013y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 876/2014, el Reglamento General de Costas ha experimentado un intento de modificación relevante a través del Real Decreto 668/2022. No obstante, dicha reforma fue anulada por la Sentencia de 31 de enero de 2024 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso 911/2022), lo que determinó la pérdida de validez de aquella modificación reglamentaria.
En consecuencia, el sector ha operado esencialmente bajo el marco normativo establecido en 2014, si bien en este periodo se han producido variaciones significativas en la interpretación y aplicación administrativa del Reglamento, así como una evolución jurisprudencial en materia de prórrogas concesionales, motivación administrativa y alcance del principio de seguridad jurídica
(Sentencia de 8 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.a) de su disposición adicional segunda;
Sentencia de 27 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.b) de su Disposición adicional segunda;
Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas].
A ello se suma una creciente exigencia ambiental y climática que, en la práctica, ha intensificado los condicionantes técnicos aplicables a concesiones ya otorgadas o en fase de prórroga. Esta combinación de estabilidad normativa formal y mutación interpretativa material ha generado en determinados territorios situaciones de incertidumbre respecto a la previsibilidad del régimen concesional, la homogeneidad de criterios entre Demarcaciones y la estabilidad jurídica de inversiones realizadas al amparo del marco reformado en 2013. En este contexto, cualquier modificación reglamentaria debe analizarse con especial cautela, dada su potencial incidencia sobre derechos concesionales vigentes y expectativas legítimas consolidadas.
(Sentencia de 8 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.a) de su disposición adicional segunda;
Sentencia de 27 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.b) de su Disposición adicional segunda;
Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas].
A ello se suma una creciente exigencia ambiental y climática que, en la práctica, ha intensificado los condicionantes técnicos aplicables a concesiones ya otorgadas o en fase de prórroga. Esta combinación de estabilidad normativa formal y mutación interpretativa material ha generado en determinados territorios situaciones de incertidumbre respecto a la previsibilidad del régimen concesional, la homogeneidad de criterios entre Demarcaciones y la estabilidad jurídica de inversiones realizadas al amparo del marco reformado en 2013. En este contexto, cualquier modificación reglamentaria debe analizarse con especial cautela, dada su potencial incidencia sobre derechos concesionales vigentes y expectativas legítimas consolidadas.
3. Elementos críticos a considerar en la eventual reforma
A la luz de lo anterior, entendemos que la eventual modificación del Reglamento debería:
· Garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad concesional.
· Evitar efectos retroactivos, directos o indirectos.
· Respetar el marco legal habilitante fijado por la Ley 2/2013.
· Incorporar una evaluación de impacto económico específica sobre el sector turístico y hotelero.
· Establecer criterios homogéneos que eviten divergencias interpretativas entre Demarcaciones.
· Reforzar la previsibilidad del régimen de prórrogas concesionales.
La planificación empresarial, la financiación de activos y la ejecución de inversiones de mejora ambiental y adaptación climática dependen directamente de la estabilidad regulatoria del régimen concesional en dominio público marítimo-terrestre.
4. Solicitud de aportaciones sectoriales
A lo mejor os sorprende que siendo lanzada el 4 de febrero hasta el 16 de febrero no os hayamos dicho nada, porque si miráis el enlace con el que se da comienzo a esta circular no hay ningún texto sobre el qué opinar y desde ese día llevamos solicitando un borrador al Ministerio, y ya hoy lunes 16 enviamos nota, dado que no existe ningún texto concreto.
Es por ello, y con el fin de consolidar una posición sectorial sólida y técnicamente respaldada, os solicitamos que nos remitáis (cehat@cehat.com), a la mayor brevedad posible:
· Experiencias recientes en la tramitación de concesiones y prórrogas.
· Incidencias derivadas de interpretaciones divergentes entre Demarcaciones.
· Incrementos o revisiones de cánones que hayan afectado a la viabilidad económica.
· Exigencias técnicas o ambientales sobrevenidas no previstas en el marco original.
· Cualquier novedad relevante en la relación con la Administración de Costas.
Estas aportaciones permitirán trasladar una posición empresarial fundamentada, alineada con la realidad operativa del sector y con el objetivo de reforzar la interlocución institucional en el marco de esta y de las futuras consultas públicas que regirán este procedimiento.
Quedamos a la espera de vuestras observaciones para su integración en el documento que se remitirá dentro del plazo establecido.
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