CIRCULAR
31
AGO
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 468: Consulta sobre fijos-discontinuos
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 468: Consulta sobre fijos-discontinuos
Estimado asociado:
Por si le resulta de interés, damos traslado de nota del asesor laboral de CEHAT a una consulta sobre el cobro de la prestación extraordinaria para los fijos discontinuos.
Estimado asociado:
Por si le resulta de interés, damos traslado de nota del asesor laboral de CEHAT a una consulta sobre el cobro de la prestación extraordinaria para los fijos discontinuos.
Consulta sobre Fijos-Discontinuos
Consulta:
Desde la Federación queremos hacer una consulta vinculante respecto a cómo queda el cobro de la prestación extraordinaria para los fijos discontinuos, si se entiende que es solo durante 90 días o si se alarga hasta el 31 de diciembre de 2020 y por tanto la pueden cobrar hasta esta fecha.
Algunos asociados me han transmitido que algunos de sus trabajadores fijos discontinuos no incorporados, el SEPE les ha dejado de pagar esta prestación.
Desde la Federación queremos hacer una consulta vinculante respecto a cómo queda el cobro de la prestación extraordinaria para los fijos discontinuos, si se entiende que es solo durante 90 días o si se alarga hasta el 31 de diciembre de 2020 y por tanto la pueden cobrar hasta esta fecha.
Algunos asociados me han transmitido que algunos de sus trabajadores fijos discontinuos no incorporados, el SEPE les ha dejado de pagar esta prestación.
Respuesta:
Lo que establece el artículo 25.6 del RD 8/2020, de 17de marzo -cuya redacción realmente es muy confusa-, es que las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días; por lo tanto la prestación de los fijos discontinuos que no han sido incorporados a ningún expediente es de 90 días que pueden solicitar hasta el 31 de diciembre; es decir, son 90 días que como máximo pueden solicitar hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Lo que establece el artículo 25.6 del RD 8/2020, de 17de marzo -cuya redacción realmente es muy confusa-, es que las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días; por lo tanto la prestación de los fijos discontinuos que no han sido incorporados a ningún expediente es de 90 días que pueden solicitar hasta el 31 de diciembre; es decir, son 90 días que como máximo pueden solicitar hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Carlos Sedano
CEHAT INFORMA
Atentamente
ASHOTEL
ASHOTEL
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