CIRCULAR
Estimado asociado:
Damos traslado de una nota elaborada por CEHAT sobre la regulación europea que se aplica ante OTAS y viviendas turísticas.
Para conocimiento e información sobre regulación europea, país de origen y país de destino
Estimados todos,
Es posible que alguna vez hayáis tenido que hablar con las autoridades autonómicas y locales relacionadas con qué tipo de ley se tiene que aplicar ante las OTAs y viviendas turísticas. Existe una diferencia entre la aplicación de la legislación del país de origen y del país de destino, que como simple información, pasamos a comentar:
El principio del país de origen (CoO) significa que para una empresa con sede en un país de la UE (por ejemplo, Irlanda), sus actividades en toda la UE están sujetas a la ley en la que la empresa tiene su sede (por ejemplo, la ley irlandesa). Este es el caso actualmente de las plataformas en línea (Directiva sobre el comercio electrónico y la sociedad de la información), incluido el sitio web de un hotel.
Por oposición, existe el principio del país de destino, que significa que las actividades basadas en una empresa con sede en un país de la UE deben cumplir con las leyes nacionales de los países en los que se realiza esa actividad. Un ejemplo en el que esto se aplica es la concesión de licencias de derechos de autor para el contenido de los vídeos; esta es una de las razones por las que a veces se obtiene un mensaje de "este vídeo no está disponible en su país" cuando se intenta ver un vídeo en línea. En otras palabras, la aplicación del principio del país de destino hace casi imposible el buen funcionamiento del mercado interior.
Así que, el principio de CoO es crucial para el Mercado Interno de la UE. Esto se debe a que hace mucho menos gravoso para una empresa proponer una actividad en la UE: sólo tiene que cumplir con un marco jurídico nacional en lugar de 27. Sin duda alguna, aporta seguridad jurídica para llevar a cabo actividades comerciales en la UE.
Aunque la fiscalidad también es un factor importante, no es sorprendente que muchas grandes empresas digitales estadounidenses (por ejemplo, Airbnb, Google, Apple, Facebook, PayPal, Microsoft, Yahoo, eBay, AOL, Twitter e Intel.) tengan su sede de la UE en Irlanda: obtienen un buen marco jurídico con el que pueden operar en toda la UE gracias al CoO (+ ventajosas normas fiscales). Por razones similares, la mayoría de las compañías de apuestas online tienen su sede en Malta.
El inconveniente de la CoO es que puede conducir a abusos. Se podría decir que Airbnb (en lo que respecta a las actividades de la empresa) y muchas otras empresas a menudo se "esconden" detrás del CoO para evitar el cumplimiento de las normas y leyes de los Estados miembros de la UE (excepto Irlanda en el caso de Airbnb) y las autoridades locales. En otras palabras, se podría decir que el CoO le da a Airbnb una ventaja al desafiar las leyes nacionales/locales en la corte.
Por supuesto, en la mayoría de la legislación de la UE que establece un principio de CoO, también hay excepciones para evitar abusos cuando sea posible.
Lo que se debe intentar es que se mantenga el CoO como principio general para las actividades en línea, pero que se introduzcan más excepciones en la futura Ley de Servicios Digitales (que modificaría el número bastante limitado de excepciones que existen actualmente en el Anexo de la Directiva sobre comercio electrónico): para garantizar la protección del interés público, la protección de los servicios de interés general, la protección de la vivienda asequible, la prevención de la distorsión de la competencia y la salvaguardia del necesario desempeño de la administración pública.
Las ciudades europeas quieren ir aún más lejos y sustituir el CoO por el principio del País de Destino, en gran medida para prevenir los abusos relacionados con el STR. Esto nos han dicho en la comisión, que sería ir demasiado lejos, no es políticamente realista y, en este caso, limitaría la capacidad de un hotel para comercializar en el extranjero a través de Internet.
Cabe señalar que CEHAT mantiene que especialmente en el ámbito de las OTA para STR (alquiler a corto plazo) el principio del país de origen es insuficiente, ya que no puede en modo alguno cubrir las lagunas reglamentarias que surgen en este ámbito y, por lo tanto, da lugar a distorsiones de la competencia: requisitos jurídicos nacionales que son de interés público y como los derechos e impuestos, el derecho comercial, etc.
En este sentido, la Ley de Servicio Digital debería adaptar el principio del País de Origen: no debería permitirse la elaboración de reglamentos para los Estados miembros que restrinjan las reglamentaciones nacionales en interés público, pero debería ser posible que los Estados miembros que deseen crear tales reglamentaciones reciban una especificación o apoyo para ello a través de la Ley de Servicio Digital.
Ramón Estalella
Secretario General
CEHAT
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
ASHOTEL






















