CIRCULAR
31
DIC
2019
Circular nº 344/2019: COMUNICADO SECTORIAL: Consulta sobre venta de actividades y experiencias en el hotel
Estimados asociados:
Damos traslado de la siguiente información que nos remiten desde CEHAT:
Damos traslado de la siguiente información que nos remiten desde CEHAT:
Estimados asociados,
Hemos recibido varias consultas de las Asociaciones miembros de CEHAT, sobre la regulación de las actividades turísticas complementarias ofertadas por los hoteles. Una de las dudas más frecuentes es que si este tipo de actividades se consideran servicios de viajes vinculados o no y, por tanto, regulados en la Ley de Viajes Combinados que, como sabéis, recientemente ha sido modificada por la transposición de la Directiva comunitaria.
Los abogados de Tourism&Law, ante estas consultas, nos contestan de la siguiente forma:
——————————————————————————-
Una de las consecuencias que tuvo la Directiva 123/2006/CE, relativa a los servicios del mercado interior, y, conocida como Directiva Bolkenstein, por ser el comisionado holandés Fritz Bolkenstain quien la redactó, fue la de liberalizar la prestación de la mayoría de servicios en Europa, con independencia de la actividad principal del prestador.
Así, las distintas legislaciones de las Comunidades Autónomas en materia del Turismo fueron adaptándose para permitir a los operadores en este sector ofrecer servicios ajenos al ámbito principal de su actividad. De esta manera, y por lo que se refiere a los establecimientos hoteleros, además de proporcionar habitación o residencia a cambio de una prestación económica, ahora se permite realizar otras actividades complementaras al servicio principal, directamente o a través de otros prestadores de servicios.
Por tanto, es legal que un establecimiento hotelero pueda ofrecer a sus clientes otros servicios para complementar su experiencia durante su estancia en el lugar de visita, los cuales podrán ser contratados directamente en el establecimiento o a través de su página web.
Por otro lado, hay que tener presente que, en el caso particular de los establecimientos hoteleros, al ofrecer el servicio de alojamiento junto con otro servicio que puede ser turístico (excursiones, guías, espectáculos, entradas a monumentos) dicha oferta puede ser considerada un viaje combinado, un servicio de viajes vinculado, o un servicio suelto.
Los dos primeros supuestos se encuentran regulados en el RD 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 23/2018, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario, y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Los llamados “servicios sueltos” no tienen regulación especial y se les considera una mera comisión, en la que una persona intermedia en la venta del producto o servicio de otra.
Pues bien, el “viaje combinado” es definido como
“la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o
2º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
Hemos recibido varias consultas de las Asociaciones miembros de CEHAT, sobre la regulación de las actividades turísticas complementarias ofertadas por los hoteles. Una de las dudas más frecuentes es que si este tipo de actividades se consideran servicios de viajes vinculados o no y, por tanto, regulados en la Ley de Viajes Combinados que, como sabéis, recientemente ha sido modificada por la transposición de la Directiva comunitaria.
Los abogados de Tourism&Law, ante estas consultas, nos contestan de la siguiente forma:
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Una de las consecuencias que tuvo la Directiva 123/2006/CE, relativa a los servicios del mercado interior, y, conocida como Directiva Bolkenstein, por ser el comisionado holandés Fritz Bolkenstain quien la redactó, fue la de liberalizar la prestación de la mayoría de servicios en Europa, con independencia de la actividad principal del prestador.
Así, las distintas legislaciones de las Comunidades Autónomas en materia del Turismo fueron adaptándose para permitir a los operadores en este sector ofrecer servicios ajenos al ámbito principal de su actividad. De esta manera, y por lo que se refiere a los establecimientos hoteleros, además de proporcionar habitación o residencia a cambio de una prestación económica, ahora se permite realizar otras actividades complementaras al servicio principal, directamente o a través de otros prestadores de servicios.
Por tanto, es legal que un establecimiento hotelero pueda ofrecer a sus clientes otros servicios para complementar su experiencia durante su estancia en el lugar de visita, los cuales podrán ser contratados directamente en el establecimiento o a través de su página web.
Por otro lado, hay que tener presente que, en el caso particular de los establecimientos hoteleros, al ofrecer el servicio de alojamiento junto con otro servicio que puede ser turístico (excursiones, guías, espectáculos, entradas a monumentos) dicha oferta puede ser considerada un viaje combinado, un servicio de viajes vinculado, o un servicio suelto.
Los dos primeros supuestos se encuentran regulados en el RD 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 23/2018, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario, y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Los llamados “servicios sueltos” no tienen regulación especial y se les considera una mera comisión, en la que una persona intermedia en la venta del producto o servicio de otra.
Pues bien, el “viaje combinado” es definido como
“la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o
2º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
Son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
Son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado a global,
Son anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar,
Son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
V) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicios de viaje”.
Son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado a global,
Son anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar,
Son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
V) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicios de viaje”.
El hecho de que el servicio se categorice como viaje combinado ofrece una serie de derechos al consumidor o usuario que se podemos esquematizar en la siguiente relación:
Derecho a recibir información.
Derecho de cesión del viaje.
Derecho a rescindir el contrato.
Derecho a desistir del contrato.
Derecho a compensación, reembolso e indemnización en caso de que los servicios se incumplan o se presten de manera defectuosa.
Derecho a ser cubierto por la garantía constituida por el operador turístico para supuestos de insolvencia.
Derecho de cesión del viaje.
Derecho a rescindir el contrato.
Derecho a desistir del contrato.
Derecho a compensación, reembolso e indemnización en caso de que los servicios se incumplan o se presten de manera defectuosa.
Derecho a ser cubierto por la garantía constituida por el operador turístico para supuestos de insolvencia.
En cambio, nos encontramos ante un “servicio de viaje vinculado” cuando haya
“dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, si un empresario facilita:
1º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o
2º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga ñugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje”.
Respecto de este tipo de combinaciones, en el caso de que lo que se ofrezca sea transporte, alojamiento o alquiler de turismo con cualquier otro servicio turístico (entradas, guías), para que sea considerado como servicio de viaje vinculado el importe del mismo debe ser igual o superior al 25 % del valor de la combinación, o ser considerado esencial del viaje o vacación.
Los servicios de viaje vinculados ofrecen al consumidor o usuario los siguientes derechos:
Derecho a ser cubierto por la garantía contratada por el operador turístico en caso de insolvencia.
Derecho a ser informado con carácter previo a la celebración del contrato de que al mismo no se le aplicarán los derechos correspondientes al contrato de viaje combinado, y que cada prestador del servicio responderá única y exclusivamente por el ámbito de gestión de su servicio.
Derecho a ser informado con carácter previo a la celebración del contrato de que al mismo no se le aplicarán los derechos correspondientes al contrato de viaje combinado, y que cada prestador del servicio responderá única y exclusivamente por el ámbito de gestión de su servicio.
Finalmente, en el caso de no estar en presencia de un viaje combinado, o servicios de viaje vinculados, nos encontraríamos en la categoría del servicio suelto, en el que el establecimiento hotelero única y exclusivamente respondería respecto de la correcta gestión encomendada por el cliente en la contratación del servicio complementario a la pernoctación, pero no por la prestación del servicio en sí misma.
Teniendo presente todo lo anterior, a título de ejemplo, y por lo que se refiere a la consulta planteada por el establecimiento, los servicios a los que hace mención, esto es ocio, entretenimiento, actividades gastronómicas o deportivas ofrecidos a trav
és de su página web y prestadas por terceros en conjunto con el servicio de pernoctación, tendrían la consideración de servicios de viaje vinculados cuando el precio de las mismos supere el veinticinco por ciento del valor de la combinación, o sean el reclamo esencial de su publicidad.
Así, consideraríamos servicios de viaje vinculados la pernoctación de una noche en algún alojamiento en Yuste con visita a su monasterio por el que se hubiera pagado en conjunto el importe de 50,00 €, siendo el precio de la entrada de 20,00 €. El establecimiento hotelero, en este caso, debería tener constituida la garantía sobre insolvencia a la que hace mención la ley, e informar de que a dichos servicios no se les aplica el régimen de viajes combinados, y que cada prestador de servicios será responsable única y exclusivamente de su ámbito de gestión. De lo contrario, sería considerado un viaje combinado y se le aplicaría el conjunto de derechos que la Ley prevé para esta categoría.
Por el contrario, una estancia de tres noches en un alojamiento de Cáceres con asistencia a una cena degustación en restaurante por la que se hubiera pagado en conjunto 180,00 €, de los que 40,00 € corresponden al menú degustación, en principio no tendrían la consideración de servicios de viaje vinculados, salvo que el menú degustación hubiera sido publicitado como el servicio esencial del viaje. En este caso, el establecimiento hotelero no tendría que tener la garantía de insolvencia contratada, ni tampoco estaría obligado a informar sobre que a dicho servicio no se aplica la normativa sobre viajes combinados, o sobre el sistema de responsabilidad de los distintos prestadores de servicios.
Atentamente,
ASHOTEL
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