CIRCULAR
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se produce una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período”
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
ASHOTEL






















