CIRCULAR
11
NOV
2014
Circular nº 256/2014: JORNADAS: Foro "Granadilla de Abona, plataforma logística de Tenerife. Presente y futuro" - 19 nov
Estimado asociado:
El Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, establece que las empresas que tengan 50 o más trabajadores, están obligadas a que, al menos, el 2% de estos, sean trabajadores con discapacidad.
Este RD establece dos supuestos excepcionales para la exención:
El Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, establece que las empresas que tengan 50 o más trabajadores, están obligadas a que, al menos, el 2% de estos, sean trabajadores con discapacidad.
Este RD establece dos supuestos excepcionales para la exención:
- Imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o agencias de colocación puedan atender la oferta presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias.
- Cuando la empresa tenga por cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa
Ambos casos han de ser acreditados y resuelto por los servicios públicos de empleo.
Como MEDIDAS ALTERNATIVAS a esta exención, se establecen las siguientes:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
Desde Ashotel queremos informarles que SINPROMI, Sociedad Insular para la promoción de Personas con discapacidad, está a disposición de los asociados como centro especial de empleo para el cumplimiento de esta normativa.
SINPROMI fue creada en 1993 y ha desarrollado desde entonces numerosas acciones al objeto de favorecer el acceso de empleo de personas con discapacidad.
Si estuviese interesado asistir a una jornada explicativa remita sus datos a beatriz.nieto@ashotel.es
Atentamente
Ashotel
SINPROMI fue creada en 1993 y ha desarrollado desde entonces numerosas acciones al objeto de favorecer el acceso de empleo de personas con discapacidad.
Si estuviese interesado asistir a una jornada explicativa remita sus datos a beatriz.nieto@ashotel.es
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