CIRCULAR
11
NOV
2014
Circular nº 249/2014: JORNADAS: Foro "Granadilla de Abona, plataforma logística de Tenerife. Presente y futuro" - 19 nov
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En el último Consejo Directivo se comentó la queja que algunos intermediadores turísticos han planteado por las acciones comerciales de venta de excursiones y entradas para diversos espectáculos que muchos hoteles realizan desde sus recepciones como un servicio más a sus clientes, a los que han llegado a denuncia ante los servicios de inspección. La Consejería, hasta ahora, sostiene el criterio de que estos servicios no están incluidos entre los que el establecimiento puede prestar por el hecho de serlo, sino que son servicios de intermediación que requieren inscribirse como intermediadores, y ha tramitado las denuncias y propuesto sanciones, en algunos casos.
Tras analizarlo con el servicio jurídico de Ashotel consideramos que, dada la simplicidad del trámite y su coste prácticamente nulo, es conveniente aceptar, por razones prácticas el criterio de la Consejería, sin perjuicio de promover en el momento oportuno que los reglamentos, con claridad, incluyan estos servicios tradicionalmente prestados por recepcionistas y conserjes como propios de los establecimientos, sin ningún trámite adicional. Recomendamos, por ello, que aquellos hoteles que realicen tales actividades (gestiones para reservas y ventas de excursiones, entradas a establecimientos y espectáculos, museos, exposiciones, y otras similares) se den de alta como intermediadores turísticos, a fin de evitar futuras denuncias o sanciones por el ejercicio de una actividad regulada que, aun estando liberalizada en el sentido de que no requiere licencia, permiso o título para su ejercicio, sí requiere comunicación previa que permite la inscripción en un registro y la obtención de un código de identificación de la actividad, libros de reclamaciones y otros documentos.
La relación entre el pequeño coste de hacer el trámite y pagar las tasas y el riesgo de una sanción y o una discusión judicial en otro caso nos lleva a formular esta recomendación.
El procedimiento para el alta es muy sencillo. Se debe realizar a través de la sede electrónica de la presidencia del Gobierno de Canarias. PINCHE AQUÍ para acceder al enlace.
Igualmente, es necesario abonar dos tipos de tasas para obtener:
Tras analizarlo con el servicio jurídico de Ashotel consideramos que, dada la simplicidad del trámite y su coste prácticamente nulo, es conveniente aceptar, por razones prácticas el criterio de la Consejería, sin perjuicio de promover en el momento oportuno que los reglamentos, con claridad, incluyan estos servicios tradicionalmente prestados por recepcionistas y conserjes como propios de los establecimientos, sin ningún trámite adicional. Recomendamos, por ello, que aquellos hoteles que realicen tales actividades (gestiones para reservas y ventas de excursiones, entradas a establecimientos y espectáculos, museos, exposiciones, y otras similares) se den de alta como intermediadores turísticos, a fin de evitar futuras denuncias o sanciones por el ejercicio de una actividad regulada que, aun estando liberalizada en el sentido de que no requiere licencia, permiso o título para su ejercicio, sí requiere comunicación previa que permite la inscripción en un registro y la obtención de un código de identificación de la actividad, libros de reclamaciones y otros documentos.
La relación entre el pequeño coste de hacer el trámite y pagar las tasas y el riesgo de una sanción y o una discusión judicial en otro caso nos lleva a formular esta recomendación.
El procedimiento para el alta es muy sencillo. Se debe realizar a través de la sede electrónica de la presidencia del Gobierno de Canarias. PINCHE AQUÍ para acceder al enlace.
Igualmente, es necesario abonar dos tipos de tasas para obtener:
-El libro de inspección.
-Las hojas de reclamaciones.
-Las hojas de reclamaciones.
En el siguiente enlace, puede obtener la información para la realización de ambos trámites: PINCHE AQUÍ
Finalmente, la normativa reguladora de la actividad de intermediación turística es la siguiente:
-Decreto 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. PINCHE AQUÍ
-Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. PINCHE AQUÍ
-Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. PINCHE AQUÍ
Para cualquier consulta o aclaración, estamos a su disposición.
ASHOTEL
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