CIRCULAR
31
DIC
2019
Circular nº 335/2019: COMUNICADO SECTORIAL: Sentencia 717/2019 del Tribunal Supremo, de 22 de octubre, sobre la no extensión del permiso por matrimonio a parejas de hecho
Estimado asociado:
Reenviamos la siguiente circular que hemos recibido desde CEOE
Estimado Asociado,
Trasladamos comunicación que nos ha hecho llegar CEOE Nacional en relación a la Sentencia 717/2019 del Tribunal Supremo, de 22 de octubre, que interpreta el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, relativa a la no extensión del permiso retribuido por matrimonio a las parejas de hecho si no está previsto en el convenio colectivo.
PINCHE AQUÍ para descargarla
El Tribunal Supremo no aprecia un trato desigual entre unos modelos de pareja y otros, señalando que "de la doctrina del Tribunal Constitucional se desprende, directamente y sin dificultades interpretativas, que la diferencia de trato normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes (STC 184/1990), es perfectamente compatible con el principio de igualdad del artículo 14 CE (SSTC 68/1994 y 140/2005; entre otras)". Conforme la Sentencia, el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente si no se recoge explícitamente en el convenio colectivo.
Por otro lado, la Sentencia cuenta con un voto particular en el que, a través de una interpretación histórico-evolutiva del contexto social y de los modelos de familia, entiende que la formalización del matrimonio y de las parejas de hecho son situaciones equiparables. Aunque existen consecuencias y tratamientos jurídicos diferentes para las uniones civiles y parejas de hecho, en determinados supuestos, no puede considerarse una regla general sin una justificación objetiva y razonable.
Trasladamos comunicación que nos ha hecho llegar CEOE Nacional en relación a la Sentencia 717/2019 del Tribunal Supremo, de 22 de octubre, que interpreta el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, relativa a la no extensión del permiso retribuido por matrimonio a las parejas de hecho si no está previsto en el convenio colectivo.
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El Tribunal Supremo no aprecia un trato desigual entre unos modelos de pareja y otros, señalando que "de la doctrina del Tribunal Constitucional se desprende, directamente y sin dificultades interpretativas, que la diferencia de trato normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes (STC 184/1990), es perfectamente compatible con el principio de igualdad del artículo 14 CE (SSTC 68/1994 y 140/2005; entre otras)". Conforme la Sentencia, el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente si no se recoge explícitamente en el convenio colectivo.
Por otro lado, la Sentencia cuenta con un voto particular en el que, a través de una interpretación histórico-evolutiva del contexto social y de los modelos de familia, entiende que la formalización del matrimonio y de las parejas de hecho son situaciones equiparables. Aunque existen consecuencias y tratamientos jurídicos diferentes para las uniones civiles y parejas de hecho, en determinados supuestos, no puede considerarse una regla general sin una justificación objetiva y razonable.
Atentamente,
ASHOTEL
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