CIRCULAR
21
JUL
2014
Circular nº160/2014: RECORDATORIO IMPORTANTE: COMUNICADO ASHOTEL: Jornada "Turismo y petróleo. Reflexiones para un debate sereno" - 23 julio en Salón Actos Cajasiete
Estimado asociado:
Atendiendo a las consultas que nos hacen llegar algunos asociados en relación al modo en que deben liquidar el concepto de manutención y dado que a día de hoy no se ha publicado el desarrollo reglamentario correspondiente a este tema, les hacemos llegar las siguiente información, que esperamos les sea de utilidad.
1. En el BOE del 15/5/2014, el Ministerio de Empleo publica una Resolución cuyo párrafo final dice: “Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014”.
2. A través de los servicios jurídicos de la CEOE nos ha llegado el texto del borrador de R. Decreto que desarrollará el art. 109 de LGSS. Pinche AQUÍ.
3. Hasta el BOE de hoy, 21/7, no se ha publicado el desarrollo reglamentario del precepto señalado.
4. Con las normas vigentes (en especial la Resolución citada) la empresa deben cotizar e ingresar antes del 31/7 el importe resultante de aplicar el tipo correspondiente al valor real que cada empresa haya gastado en la manutención de su personal; esto es, gasto total mensual dividido por el número de trabajadores afectados.
5. ASHOTEL informará en cuanto el BOE publique el referido reglamento.
Atendiendo a las consultas que nos hacen llegar algunos asociados en relación al modo en que deben liquidar el concepto de manutención y dado que a día de hoy no se ha publicado el desarrollo reglamentario correspondiente a este tema, les hacemos llegar las siguiente información, que esperamos les sea de utilidad.
1. En el BOE del 15/5/2014, el Ministerio de Empleo publica una Resolución cuyo párrafo final dice: “Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014”.
2. A través de los servicios jurídicos de la CEOE nos ha llegado el texto del borrador de R. Decreto que desarrollará el art. 109 de LGSS. Pinche AQUÍ.
3. Hasta el BOE de hoy, 21/7, no se ha publicado el desarrollo reglamentario del precepto señalado.
4. Con las normas vigentes (en especial la Resolución citada) la empresa deben cotizar e ingresar antes del 31/7 el importe resultante de aplicar el tipo correspondiente al valor real que cada empresa haya gastado en la manutención de su personal; esto es, gasto total mensual dividido por el número de trabajadores afectados.
5. ASHOTEL informará en cuanto el BOE publique el referido reglamento.
Atentamente,
ASHOTEL
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