CIRCULAR
Estimado asociado:
Damos traslado de nota de informativa de Tourism & Law para CEHAT sobre Orden SND/427/2020 por la que se flexibilizan ciertas restricciones a pequeños municipios y entes locales de ámbito territorial inferior.
NOTA INFORMATIVA DE T&L PARA CEHAT
SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DE CIERTAS RESTRICCIONES PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR
Viernes, a 22 de mayo de 2020
En el día de hoy, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
La Orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.
Así, la orden se aplica tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior a municipio, cuando tenga menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
De dichas medidas de flexibilización se beneficiarán aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, exceptuándose tales habilitaciones para aquellas personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas.
En lo que respecta a los desplazamientos de la población infantil y práctica de actividad física no profesional, no serán aplicables las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y en la Orden/380/2020, de 30 de abril.
Además en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años no se establecerá el límite de desplazamiento de un adulto responsable y hasta tres niños, dándose la posibilidad de desplazarse juntos, los convivientes de un mismo domicilio.
Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal, o a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
En cuanto a mercados al aire libre, siempre y cuando lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, procurando se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
En lo referente a los establecimientos de hostelería y restauración, se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo locales de discotecas y bares de ocio nocturno según lo establecido en el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020.
Finalmente en materia de libertad de circulación, será de aplicación el artículo 7 de la Orden/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referida a las franjas horarias previstas en dicho artículo.
Esta orden producirá efectos desde hoy, día 22 de mayo, hasta el momento en que a las unidades territoriales en las que se ubican los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio afectados por la misma. Le sean de aplicación medidas de carácter más flexible que las contenidas en la Orden.
Desde TOURISM & LAW quedamos a su entera disposición para cualquier asunto que pudieran necesitar.
Esta nota informativa es de uso interno exclusivo para el cliente de T&L sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso de T&L.
Atentamente
ASHOTEL






















