CIRCULAR
14
SEP
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 491: Informe asesor laboral CEHAT sobre actuación Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia preventiva frente al COVID-19
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 491: Informe asesor laboral CEHAT sobre actuación Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia preventiva frente al COVID-19
Estimado asociado:
Para su conocimiento, damos traslado de informe que nos remiten desde CEHAT.
Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia preventiva frente al COVID-19
Estimados asociados,
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información de nuestro asesor laboral Despacho Sedano y Asociados, sobre la Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia preventiva frente al COVID-19.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido el criterio técnico Nº 103/2020, de fecha 08/09/2020, sobre actuaciones relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el día 21 de junio de 2020 tras la finalización del estado de alarma, cuya vigencia se mantendrá hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria, estableció las siguientes medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo:
El artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el día 21 de junio de 2020 tras la finalización del estado de alarma, cuya vigencia se mantendrá hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria, estableció las siguientes medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a las personas trabajadoras equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
A su vez el artículo 31, en redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, habilitó a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha autorización se extiende a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias. Las infracciones detectadas por los actuantes en las referidas materias serán constitutivas de infracción grave en virtud del cuadro sancionador de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello, sin perjuicio de las previsiones de las normativas autonómicas como es el caso de aquellas relativas a la utilización de mascarillas en los centros de trabajo.
El criterio publicado señala que la detección de otros incumplimientos normativos en materia de salud pública no incluidos en el ámbito de la habilitación podrán ser comunicados por los actuantes a las autoridades sanitarias a los efectos oportunos.
Las actuaciones inspectoras en estas materias se traducirán en labores de vigilancia, requerimientos, o extensión de actas de infracción, quedando excluida la posibilidad de paralizar trabajos o tareas, sin perjuicio de las mencionadas comunicaciones a las autoridades sanitarias quienes sí podrían decretar el cierre preventivo de instalaciones.
Link al texto íntegro del Ministerio
Atentamente
ASHOTEL
ASHOTEL
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