CIRCULAR
21
ABR
2016
Circular nº 0087/2016: NORMATIVA: Ley 26/15 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Estimado asociado:
Damos traslado de la siguiente información enviada desde la CEHAT en relación a la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia . Consecuencias y recomendaciones para el empresario hotelero:
“Estimado asociado,
Han sido varios los hoteles que nos han consultado sobre los posibles efectos que la Ley 26/2015 en la hotelería, ello en atención a los múltiples servicios relacionados con la infancia que nuestra hotelería ofrece en el seno del Turismo familiar.
Este texto legislativo, de ámbito nacional, modifica, entre otras, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que a su vez modificó parcialmente el código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su Artículo Primero. Ocho. se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 13 , quedando el artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor como sigue:
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Ello implica que, todos aquellos hoteles que dispongan de servicios de cuidado de menores, animación infantil, piscina, ludoteca,… deben incluir en su proceso de contratación de personal el requisito de presentación de un certificado negativo de antecedentes penales del empleado, actualizado, y emitido por el único órgano habilitado en España. Os dejamos aquí la información sobre cómo obtenerlo:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
Desde el 1 de marzo de 2016 se ha puesto en marcha un nuevo registro más específico, de prevención de delitos sexuales, el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/registro-central-delincuentes
Aunque para el tema concreto de esta circular pareciese más específico el trámite en el RCDS, desde la eficiencia resultará más revelador el Certificado general de antecedentes penales, pues éste, además de comprender los delitos sexuales, también nos dará información sobre otros delitos que, en el día a día de nuestro hotel, también nos puedan hacer plantearnos la contratación.
El objetivo de estos registros es doble: el principal, la protección de la clientela infantil, y cómo no, la protección de la eventual responsabilidad en la que incurriría el hotel en base a su “culpa in vigilando”. La normativa laboral no refleja, de momento, una imposición expresa al empresario, sin embargo, la Ley Orgánica en la que se integra el “requisito” es de aplicación nacional por lo que su aplicabilidad es absoluta, y si se realiza una contratación sin que concurra tal exigencia, devendrá ilícita y por tanto, supondrá un riesgo para el empresario (administrativo, civil y/o penal).
Por ello, recomendamos que el blindaje del empresario hotelero se realice en 3 fases:
Damos traslado de la siguiente información enviada desde la CEHAT en relación a la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia . Consecuencias y recomendaciones para el empresario hotelero:
“Estimado asociado,
Han sido varios los hoteles que nos han consultado sobre los posibles efectos que la Ley 26/2015 en la hotelería, ello en atención a los múltiples servicios relacionados con la infancia que nuestra hotelería ofrece en el seno del Turismo familiar.
Este texto legislativo, de ámbito nacional, modifica, entre otras, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que a su vez modificó parcialmente el código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su Artículo Primero. Ocho. se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 13 , quedando el artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor como sigue:
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Ello implica que, todos aquellos hoteles que dispongan de servicios de cuidado de menores, animación infantil, piscina, ludoteca,… deben incluir en su proceso de contratación de personal el requisito de presentación de un certificado negativo de antecedentes penales del empleado, actualizado, y emitido por el único órgano habilitado en España. Os dejamos aquí la información sobre cómo obtenerlo:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
Desde el 1 de marzo de 2016 se ha puesto en marcha un nuevo registro más específico, de prevención de delitos sexuales, el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/registro-central-delincuentes
Aunque para el tema concreto de esta circular pareciese más específico el trámite en el RCDS, desde la eficiencia resultará más revelador el Certificado general de antecedentes penales, pues éste, además de comprender los delitos sexuales, también nos dará información sobre otros delitos que, en el día a día de nuestro hotel, también nos puedan hacer plantearnos la contratación.
El objetivo de estos registros es doble: el principal, la protección de la clientela infantil, y cómo no, la protección de la eventual responsabilidad en la que incurriría el hotel en base a su “culpa in vigilando”. La normativa laboral no refleja, de momento, una imposición expresa al empresario, sin embargo, la Ley Orgánica en la que se integra el “requisito” es de aplicación nacional por lo que su aplicabilidad es absoluta, y si se realiza una contratación sin que concurra tal exigencia, devendrá ilícita y por tanto, supondrá un riesgo para el empresario (administrativo, civil y/o penal).
Por ello, recomendamos que el blindaje del empresario hotelero se realice en 3 fases:
Solicitud del certificado de antecedentes penales a todo el personal laboral con contratos en vigor que presten servicios como cuidadores de menores, piscina, ludoteca… esto es, con contacto directo con menores.
Incorporación de la solicitud del certificado de antecedentes penales a su proceso de contratación.
Revisión de los contratos mercantiles de empresas especializadas (socorristas, animación, cuidado de menores….) a fin de revisar que las empresas colaboradoras declaran, bajo su responsabilidad, que todo el personal con el que presten los servicios le han presentado los certificados de antecedentes penales negativos. Caso de no incluirse tal cláusula, podrá solicitarse a las empresas de servicios la aportación de una copia del certificado de antecedentes de todo el personal que vaya a prestar servicios en vuestro hotel con carácter previo a la efectiva prestación de servicios. Tal condición podéis incorporarla a futuro en próximas contrataciones mercantiles.
Incorporación de la solicitud del certificado de antecedentes penales a su proceso de contratación.
Revisión de los contratos mercantiles de empresas especializadas (socorristas, animación, cuidado de menores….) a fin de revisar que las empresas colaboradoras declaran, bajo su responsabilidad, que todo el personal con el que presten los servicios le han presentado los certificados de antecedentes penales negativos. Caso de no incluirse tal cláusula, podrá solicitarse a las empresas de servicios la aportación de una copia del certificado de antecedentes de todo el personal que vaya a prestar servicios en vuestro hotel con carácter previo a la efectiva prestación de servicios. Tal condición podéis incorporarla a futuro en próximas contrataciones mercantiles.
Los empleados o empresas colaboradoras podrán poner trabas a nuestra solicitud, caso en el cual, podremos solicitar exclusivamente el certificado del RCDS, cuya exigencia sí se soporta directamente en el nuevo texto legal.”
Atentamente,
ASHOTEL
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