CIRCULAR
04
FEB
2020
Circular nº 026/2020: COMUNICADO SECTORIAL: CEHAT - Importante: Consultas Vinculantes Dirección General Tributos THOMAS COOK
Estimado asociado:
Damos traslado de la siguiente información recibida desde la CEHAT:
Consultas Vinculantes Dirección General Tributos
IVA e IGIC – Caso Thomas Cook
Estimados asociados,
Adjunto remitimos comunicado elaborado por Tourism&Law tras haber recibido dos consultas vinculantes, una hecha en Ibiza ante la Dirección General de Tributos y otra hecha en Tenerife ante la Consejería de Hacienda del Gobierno Canario y están relacionadas con el pago de los impuestos indirectos de facturas impagadas.
Para cualquier aclaración relacionada con estas consultas os podéis poner en contacto con María Paz Abad, mpabad@tandl.es Tfno. 91 188 16 34 (5006)
IVA e IGIC – Caso Thomas Cook
Estimados asociados,
Adjunto remitimos comunicado elaborado por Tourism&Law tras haber recibido dos consultas vinculantes, una hecha en Ibiza ante la Dirección General de Tributos y otra hecha en Tenerife ante la Consejería de Hacienda del Gobierno Canario y están relacionadas con el pago de los impuestos indirectos de facturas impagadas.
Para cualquier aclaración relacionada con estas consultas os podéis poner en contacto con María Paz Abad, mpabad@tandl.es Tfno. 91 188 16 34 (5006)
NOTA INFORMATIVA T&L PARA CEHAT
Nos han llegado sendas consultas vinculantes tanto de la Dirección General de Tributos, como de la Viceconsejería de Hacienda Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno Canario, en las que se plantean la posibilidad de modificar la base imponible del I.V.A./I.G.I.C. respecto de las facturas impagadas anteriores a la fecha de declaración de un concurso de acreedores; el supuesto planteado se refiere, específicamente, al caso THOMAS COOK respecto de los contratos suscritos por un establecimiento hotelero y sus respectivas facturas.
La trascendencia de estas consultas estriba en el hecho de que, de poder modificar la base imponible de las declaraciones de I.V.A./I.G.I.C., se abriría la posibilidad de recuperar el importe declarado por este concepto, lo que aminoraría el impacto negativo que ha tenido la quiebra de THOMAS COOK en las cuentas de nuestro sector hotelero.
Por lo que se refiere a la consulta emitida por la Dirección General de Tributos, desde este organismo se recuerda que, efectivamente, la ley permite una modificación de la base imponible de las declaraciones de I.V.A. en situaciones de impago, cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto haya sido declarado en concurso de acreedores. En este caso, la empresa afectada deberá proceder a la modificación de la base en un plazo de dos meses a contar desde la fecha límite de comunicación de créditos, que en el caso español es de un mes desde la fecha de publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Además se señala que, la ley establece como condición para poder realizar dicha modificación que el destinatario de la factura tenga establecimiento permanente en territorio español. En este sentido, por establecimiento, la ley define al establecimiento permanente como “Cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales”, y en particular “La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.
No obstante, según se indica, lo que ha de entenderse por establecimiento permanente también ha de interpretarse a la luz de la legislación y jurisprudencia comunitaria, de manera que existirá establecimiento permanente cuando la empresa cuente con una “estructura adecuada en términos de medios humanos técnicos, propios o subcontratados, y con un grado suficiente de permanencia”, siendo criterio de la Dirección General de Tributos considerar establecidas en España aquéllas empresas que, aun no contando con un establecimiento permanente, “mantienen en el territorio agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.
Pues bien, sentado este criterio, la consulta dispone que, aunque de la información aportada por el consultante resulta que THOMAS COOK disponía en España de personal para atender a sus clientes, en cambio, no se desprende que concurran todos los requisitos exigidos para entender que existe un establecimiento permanente, “correspondiendo dicha apreciación a los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento procedimental oportuno” que no será otro que el de la comprobación tributaria.
Por tanto, nada cambia en relación a lo que se sabía hasta ahora: para que una empresa pueda recuperar el IVA declarado respecto de facturas impagadas como consecuencia de una declaración de insolvencia la empresa deudora deberá tener establecimiento permanente abierto en España en el momento de declaración del concurso.
En nuestro caso particular, el hotel no va a saber si la reducción de la base imponible de IVA conforme a este supuesto se ha hecho correctamente hasta que la Agencia Tributaria no le compruebe las autoliquidaciones, lo que dejará, en última instancia, a criterio de la administración determinar la existencia de dicho requisito, que además, en caso de disconformidad por el administrado, se dirimirá definitivamente por el órgano judicial que corresponda.
No obstante, para el caso de que entendamos que THOMAS COOK tenía establecimiento permanente en España, el hotel deberá tener presente los plazos anteriormente comentados de cara a realizar las modificaciones de base imponible: dos meses desde la fecha límite de comunicación de créditos, que como sabéis por comunicaciones anteriores, difieren según países y empresas integrantes del grupo THOMAS COOK.
Por su parte, la Administración Tributaria de las Islas Canarias directamente dictamina que el supuesto planteado no está contemplado en la norma, y que por ello, no es posible modificar la base imponible de I.G.I.C.
Teniendo en cuenta todo ello, como quiera que las consultas no despejan la duda de si los establecimientos pueden o no modificar sus bases imponibles de I.V.A./I.G.I.C., dado el riesgo que puede existir respecto de las administraciones tributarias, con probables procedimientos de comprobación, y de posibles sanciones, recomendamos a nuestros asociados exponer su situación particular a sus asesores fiscales, en cuanto a cuál es la empresa deudora, los plazos concursales, o los trimestres y declaraciones afectadas, para que la operación se realice con el menor de los riesgos posibles.
En cualquier caso quedamos a disposición de todos vosotros para aclarar cuantas dudas tengáis en relación con este asunto.
En Madrid, a 30 de enero de 2020
Atentamente,
Nos han llegado sendas consultas vinculantes tanto de la Dirección General de Tributos, como de la Viceconsejería de Hacienda Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno Canario, en las que se plantean la posibilidad de modificar la base imponible del I.V.A./I.G.I.C. respecto de las facturas impagadas anteriores a la fecha de declaración de un concurso de acreedores; el supuesto planteado se refiere, específicamente, al caso THOMAS COOK respecto de los contratos suscritos por un establecimiento hotelero y sus respectivas facturas.
La trascendencia de estas consultas estriba en el hecho de que, de poder modificar la base imponible de las declaraciones de I.V.A./I.G.I.C., se abriría la posibilidad de recuperar el importe declarado por este concepto, lo que aminoraría el impacto negativo que ha tenido la quiebra de THOMAS COOK en las cuentas de nuestro sector hotelero.
Por lo que se refiere a la consulta emitida por la Dirección General de Tributos, desde este organismo se recuerda que, efectivamente, la ley permite una modificación de la base imponible de las declaraciones de I.V.A. en situaciones de impago, cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto haya sido declarado en concurso de acreedores. En este caso, la empresa afectada deberá proceder a la modificación de la base en un plazo de dos meses a contar desde la fecha límite de comunicación de créditos, que en el caso español es de un mes desde la fecha de publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Además se señala que, la ley establece como condición para poder realizar dicha modificación que el destinatario de la factura tenga establecimiento permanente en territorio español. En este sentido, por establecimiento, la ley define al establecimiento permanente como “Cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales”, y en particular “La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.
No obstante, según se indica, lo que ha de entenderse por establecimiento permanente también ha de interpretarse a la luz de la legislación y jurisprudencia comunitaria, de manera que existirá establecimiento permanente cuando la empresa cuente con una “estructura adecuada en términos de medios humanos técnicos, propios o subcontratados, y con un grado suficiente de permanencia”, siendo criterio de la Dirección General de Tributos considerar establecidas en España aquéllas empresas que, aun no contando con un establecimiento permanente, “mantienen en el territorio agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.
Pues bien, sentado este criterio, la consulta dispone que, aunque de la información aportada por el consultante resulta que THOMAS COOK disponía en España de personal para atender a sus clientes, en cambio, no se desprende que concurran todos los requisitos exigidos para entender que existe un establecimiento permanente, “correspondiendo dicha apreciación a los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento procedimental oportuno” que no será otro que el de la comprobación tributaria.
Por tanto, nada cambia en relación a lo que se sabía hasta ahora: para que una empresa pueda recuperar el IVA declarado respecto de facturas impagadas como consecuencia de una declaración de insolvencia la empresa deudora deberá tener establecimiento permanente abierto en España en el momento de declaración del concurso.
En nuestro caso particular, el hotel no va a saber si la reducción de la base imponible de IVA conforme a este supuesto se ha hecho correctamente hasta que la Agencia Tributaria no le compruebe las autoliquidaciones, lo que dejará, en última instancia, a criterio de la administración determinar la existencia de dicho requisito, que además, en caso de disconformidad por el administrado, se dirimirá definitivamente por el órgano judicial que corresponda.
No obstante, para el caso de que entendamos que THOMAS COOK tenía establecimiento permanente en España, el hotel deberá tener presente los plazos anteriormente comentados de cara a realizar las modificaciones de base imponible: dos meses desde la fecha límite de comunicación de créditos, que como sabéis por comunicaciones anteriores, difieren según países y empresas integrantes del grupo THOMAS COOK.
Por su parte, la Administración Tributaria de las Islas Canarias directamente dictamina que el supuesto planteado no está contemplado en la norma, y que por ello, no es posible modificar la base imponible de I.G.I.C.
Teniendo en cuenta todo ello, como quiera que las consultas no despejan la duda de si los establecimientos pueden o no modificar sus bases imponibles de I.V.A./I.G.I.C., dado el riesgo que puede existir respecto de las administraciones tributarias, con probables procedimientos de comprobación, y de posibles sanciones, recomendamos a nuestros asociados exponer su situación particular a sus asesores fiscales, en cuanto a cuál es la empresa deudora, los plazos concursales, o los trimestres y declaraciones afectadas, para que la operación se realice con el menor de los riesgos posibles.
En cualquier caso quedamos a disposición de todos vosotros para aclarar cuantas dudas tengáis en relación con este asunto.
En Madrid, a 30 de enero de 2020
Atentamente,
ASHOTEL
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