CIRCULAR
Damos traslado del siguiente comunicado recibido hoy de la CEHAT.
ASUNTO IMPORTANTE Y URGENTE
Estimado/a amigo/a:
Como seguramente tuviste conocimiento en su día, la Ley 48/2015, 29 de octubre (BOE núm. 260, de 30/10/2015), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su Disposición final octava, le dio una nueva redacción a la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE núm. 311, de 29/12/2006), que regula la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que entró en vigor con efectos de día 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida, modificando la regla Tercera del apartado Dos de dicha Disposición adicional, quedando redactada como sigue:
“Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.”
Dicha disposición adicional establece, como norma general, que la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo en función de la actividad económica principal, ocupación o situación de la empresa (con una equivalencia a un código CNAE), mediante la aplicación de unas tarifas contenidas en el Cuadro I de la norma comentada, siendo en hostelería los siguientes:






















