CIRCULAR
22
JUL
2019
Circular nº 149/2019: NORMATIVA: Trabajadores con funciones en las mesas electorales
Estimado asociado:
Te remitimos esta nota que nos pasa nuestro asesor laboral Pablo Hurtado Consultores:
Según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral en su art. 28 indica que:” 1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
Así mismo, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales, según se indica en el art. 78.4 de la presente ley.
Además, el art. 76.4 indica que “los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación”.
Esperamos le sea de utilidad esta información.
Te remitimos esta nota que nos pasa nuestro asesor laboral Pablo Hurtado Consultores:
Según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral en su art. 28 indica que:” 1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
Así mismo, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales, según se indica en el art. 78.4 de la presente ley.
Además, el art. 76.4 indica que “los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación”.
Esperamos le sea de utilidad esta información.
Atentamente,
ASHOTEL
ASHOTEL
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