CIRCULAR
13
AGO
2019
Circular nº 181/2019: COMUNICADO ASHOTEL: Sentencia TSJ País Vasco sobre ordenación de viviendas de uso turístico
Estimado asociado:
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la resolución del Ayuntamiento de Bilbao de modificación pormenorizada del PGOU de Bilbao.
La impugnación se fundamentaba en la solicitud de nulidad para ciertos artículos de dicho PGOU relativos a la ordenación de las viviendas para uso turístico (VUT). La sentencia (PINCHE AQUÍ para descargarla) desestima el recurso interpuesto por la CNMC ya que:
- Considera que las VUT se clasifican como un uso de equipamiento, al igual que otros establecimientos turísticos y están sujetas a una serie de requisitos, como el hecho de tener que estar inscritas en un registro; contar con un informe urbanístico de conformidad y ser compatibles con el uso residencial siempre que: se den en planta baja de viviendas, tengan entrada independiente y sean anotadas en el registro de la propiedad.
- El tribunal considera que entre el derecho a la libre empresa que supone el ejercicio de esta actividad alojativa o el derecho fundamental a una vivienda digna, debe prevalecer el interés general a una vivienda digna.
- El uso residencial es el destinado a la vivienda digna y adecuada como domicilio habitual, ya que considera que ese uso residencial y turístico, aunque se trate de la misma vivienda son necesidades diferentes.
En definitiva, la sentencia, que aún nos es firme pues no ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, determina que el planificador (Ayuntamiento) está legitimado y obligado a promover la ordenación de los dos usos, no dejándolo al albur del mercado. Por tanto, los Ayuntamientos pueden y deben regular, desde la esfera del urbanismo, qué espacio municipal deben potenciar para un uso residencial y qué espacio para un uso vacacional, estableciendo criterios claros y objetivos para ello, sin que ello entrañe vulneración alguna de derechos.
Atentamente
Ashotel
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