CIRCULAR
09
OCT
2018
Circular nº 185/2018: COMUNICADO SECTORIAL: CEHAT: Sentencia del TJUE sobre sucesión
Estimado asociado:
Damos traslado del siguiente comunicado de la CEHAT:
Cehat Informa 091/18 – 12 de septiembre 2018
SENTENCIA TJUE SOBRE SUCESIÓN
Cehat Informa 091/18 – 12 de septiembre 2018
SENTENCIA TJUE SOBRE SUCESIÓN
Estimado asociado,
Recibimos la siguiente información de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE, sobre la reciente Sentencia del TJUE de 11 de julio de 2018, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia. Se ha pronunciado para señalar que la subrogación prevista en convenio puede constituir un supuesto de sucesión empresarial regulado en la Directiva 23/2001, de manera que si en aplicación del convenio, el nuevo empresario se hace cargo de una parte esencial de la plantilla del anterior, en términos de número y de competencias, la operación debe considerarse como una sucesión de empresa.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha señalado en numerosas sentencias que, en estos casos, no es aplicable el régimen legal de la sucesión de empresas previsto en el art. 44 ET de modo que las condiciones y efectos de la subrogación prevista en el convenio colectivo serán las que el propio convenio prevea, es posible que el propio Tribunal Supremo deba replantearse su posición.
PINCHE AQUÍ para descargar la sentencia íntegra.
Recibimos la siguiente información de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE, sobre la reciente Sentencia del TJUE de 11 de julio de 2018, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia. Se ha pronunciado para señalar que la subrogación prevista en convenio puede constituir un supuesto de sucesión empresarial regulado en la Directiva 23/2001, de manera que si en aplicación del convenio, el nuevo empresario se hace cargo de una parte esencial de la plantilla del anterior, en términos de número y de competencias, la operación debe considerarse como una sucesión de empresa.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha señalado en numerosas sentencias que, en estos casos, no es aplicable el régimen legal de la sucesión de empresas previsto en el art. 44 ET de modo que las condiciones y efectos de la subrogación prevista en el convenio colectivo serán las que el propio convenio prevea, es posible que el propio Tribunal Supremo deba replantearse su posición.
PINCHE AQUÍ para descargar la sentencia íntegra.
Atentamente,
ASHOTEL
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