CIRCULAR
04
DIC
2013
Circular nº 271/2013: DATOS ESTADÍSTICOS: Portal de estadísticas
Estimado asociado:
Tras la visita de la empresa ADRIBERICA retomamos el tema de la obligatoriedad de los establecimientos turísticos de tener un Consejero de Seguridad en sus hoteles.
Como sabrán en el Real Decreto 1566/1999, apareció la figura del Consejero de Seguridad obligatoria para cualquier empresa que cargara, transportara y/o descargara cualquier tipo de mercancía peligrosa estipulada como tal en el Código Europeo de transporte de mercancías peligrosas, más conocido como el ADR.
La obligatoriedad o no de contar con un Consejero en hoteles está asociada a las cantidades totales que son transportadas o descargadas en sus instalaciones, independientemente de la persona física que realiza la descarga. Si estas cantidades no superan unos valores mínimos, la empresa podrá acogerse a las exenciones previstas en la ley.
Nos gustaría recopilar información sobre qué productos peligrosos compran y almacenan los establecimientos con frecuencia para poder detectar si están dentro de la lista de ADR y si por la cantidad manipulada deben contar un Consejero.
Para ello rogamos cumplimenten la última columna de la siguiente tabla y remitala cumplimentada al mail de beatriz.nieto@ashotel.es. Si utilizan el producto pero no superan la cantidad estipulada, deben poner SÍ y añadir la cantidad. Pinche AQUÍ
Para cualquier información adicional al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Tras la visita de la empresa ADRIBERICA retomamos el tema de la obligatoriedad de los establecimientos turísticos de tener un Consejero de Seguridad en sus hoteles.
Como sabrán en el Real Decreto 1566/1999, apareció la figura del Consejero de Seguridad obligatoria para cualquier empresa que cargara, transportara y/o descargara cualquier tipo de mercancía peligrosa estipulada como tal en el Código Europeo de transporte de mercancías peligrosas, más conocido como el ADR.
La obligatoriedad o no de contar con un Consejero en hoteles está asociada a las cantidades totales que son transportadas o descargadas en sus instalaciones, independientemente de la persona física que realiza la descarga. Si estas cantidades no superan unos valores mínimos, la empresa podrá acogerse a las exenciones previstas en la ley.
Nos gustaría recopilar información sobre qué productos peligrosos compran y almacenan los establecimientos con frecuencia para poder detectar si están dentro de la lista de ADR y si por la cantidad manipulada deben contar un Consejero.
Para ello rogamos cumplimenten la última columna de la siguiente tabla y remitala cumplimentada al mail de beatriz.nieto@ashotel.es. Si utilizan el producto pero no superan la cantidad estipulada, deben poner SÍ y añadir la cantidad. Pinche AQUÍ
Para cualquier información adicional al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
ASHOTEL
ASHOTEL
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