CIRCULAR
30
DIC
2019
Circular nº 301/2019: COMUNICADO SECTORIAL: CEHAT: Aplazamiento de Cotizaciones Sociales Empresariales por la quiebra de Thomas Cook
Estimado asociado:
Reenviamos la siguiente circular de CEHAT para su conocimiento:
Aplazamiento de Cotizaciones Sociales Empresariales
por la quiebra de Thomas Cook
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información que recibimos de nuestro asesor laboral Despacho Sedano & Asociados sobre las ayudas al empleo fijo-discontinuo, a las empresas afectas por la quiebra de Thomas Cook:
———————
Tras la información de las ayudas al empleo fijo discontinuo aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2019, a las empresas afectadas por la quiebra de THOMAS COOK, en la sección IV párrafo sexto de la ‘exposición de motivos’ del mismo, se señalaba que las medidas que dicha norma adoptaba podían complementarse con otras, como el aplazamiento de cuotas de cotizaciones de la Seguridad Social conforme a la regulación prevista legalmente.
Realizadas las gestiones oportunas por este despacho profesional ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las Illes Balears, nos han confirmado que, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula el ‘aplazamiento de cuotas’, así como el capítulo VII del título I del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se pone a disposición de las empresas directamente afectadas por los procedimientos de insolvencia de “THOMAS COOK”, que puedan justificar problemas económicos derivados de esta quiebra, la posibilidad de aplazar determinadas cuotas ordinarias de la Seguridad Social dentro del plazo voluntario de ingreso.
La concesión de dicho aplazamiento supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio que se iniciaría en caso de no ingreso en plazo voluntario y, por tanto, la empresa será considerada al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social pudiendo proceder a la aplicación de los beneficios y subvenciones que procedan. Así mismo, en caso de justificarse las circunstancias citadas y, por tanto, concederse el aplazamiento, no se devengará recargo, pero sí se devengarán los intereses de demora correspondientes, incrementados en dos puntos, si se exime a la empresa de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
Por otro lado, el plazo de amortización lo analizará la TGSS en función de las circunstancias de cada solicitante, oscilando entre los doce y los dieciocho meses.
Finalmente, en cuanto a la documentación que la TGSS considera necesaria para justificar las dificultades económicas derivadas de esta situación, entre otra que pudiera requerirse, es la siguiente:
Aplazamiento de Cotizaciones Sociales Empresariales
por la quiebra de Thomas Cook
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información que recibimos de nuestro asesor laboral Despacho Sedano & Asociados sobre las ayudas al empleo fijo-discontinuo, a las empresas afectas por la quiebra de Thomas Cook:
———————
Tras la información de las ayudas al empleo fijo discontinuo aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2019, a las empresas afectadas por la quiebra de THOMAS COOK, en la sección IV párrafo sexto de la ‘exposición de motivos’ del mismo, se señalaba que las medidas que dicha norma adoptaba podían complementarse con otras, como el aplazamiento de cuotas de cotizaciones de la Seguridad Social conforme a la regulación prevista legalmente.
Realizadas las gestiones oportunas por este despacho profesional ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las Illes Balears, nos han confirmado que, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula el ‘aplazamiento de cuotas’, así como el capítulo VII del título I del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se pone a disposición de las empresas directamente afectadas por los procedimientos de insolvencia de “THOMAS COOK”, que puedan justificar problemas económicos derivados de esta quiebra, la posibilidad de aplazar determinadas cuotas ordinarias de la Seguridad Social dentro del plazo voluntario de ingreso.
La concesión de dicho aplazamiento supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio que se iniciaría en caso de no ingreso en plazo voluntario y, por tanto, la empresa será considerada al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social pudiendo proceder a la aplicación de los beneficios y subvenciones que procedan. Así mismo, en caso de justificarse las circunstancias citadas y, por tanto, concederse el aplazamiento, no se devengará recargo, pero sí se devengarán los intereses de demora correspondientes, incrementados en dos puntos, si se exime a la empresa de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
Por otro lado, el plazo de amortización lo analizará la TGSS en función de las circunstancias de cada solicitante, oscilando entre los doce y los dieciocho meses.
Finalmente, en cuanto a la documentación que la TGSS considera necesaria para justificar las dificultades económicas derivadas de esta situación, entre otra que pudiera requerirse, es la siguiente:
Contrato de ocupación suscrito con “THOMAS COOK”
Documentación contable referida al último ejercicio:
Documentación contable referida al último ejercicio:
– Cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil correspondiente.
– Balance de situación del referido periodo.
– Cuenta de pérdidas y ganancias del referido periodo.
– Memoria del referido periodo.
– Balance de situación del referido periodo.
– Cuenta de pérdidas y ganancias del referido periodo.
– Memoria del referido periodo.
Facturas pendientes de cobro de “THOMAS COOK”.
Pagarés pendientes de cobro, si los hubiera, de “THOMAS COOK”.
Modelo 347 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio.
Pagarés pendientes de cobro, si los hubiera, de “THOMAS COOK”.
Modelo 347 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio.
Atentamente,
ASHOTEL
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